lunes, 14 de abril de 2014

Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación

 
 
 

TEXTO

 
La Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, cuyo ámbito de aplicación se limitaba a la península y Baleares, ha sido el marco jurídico básico por el que se han regido las importaciones desde nuestra adhesión a la Comunidad Europea.
Esta norma establecía los diferentes tipos de documentos de importación y su tramitación, al mismo tiempo que transcribían los regímenes comerciales de importación aplicables en España que, aunque derivados de la política comercial común, presentaban aspectos particulares.
A lo largo de estos años, esta norma ha sido objeto de numerosas modificaciones como consecuencia de la necesidad de adaptarse a los numerosos cambios que iban produciéndose en la normativa comunitaria en la materia. Normativa que, si bien era de obligado cumplimiento y directamente aplicable, era incorporada a la Orden de 21 de febrero de 1986, para ofrecer de esta forma a los operadores económicos una disposición genérica en la que se recogía todo el régimen comercial de importación realmente aplicable.
Entre los cambios surgidos en estos años, cabe destacar la consolidación del Mercado Único, que conllevó la supresión de las restricciones nacionales a la importación y al establecimiento de un régimen comercial común de importación aplicable en toda la Unión Europea. Este régimen queda definido en los siguientes Reglamentos:
Reglamento (CEE) 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, modificado por el Reglamento (CE) 3289/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994.
Reglamento (CE) 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación.
Reglamento (CE) 519/94, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1765/82, 1766/82 y 3420/83.
Reglamento (CE) 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) 518/94.
Asimismo, se establecieron documentos de importación de ámbito comunitario para la importación de mercancías sometidas a vigilancia o restricciones comunitarias:
El Documento de Vigilancia Comunitario previsto en el Reglamento 139/96, de 22 de enero de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 3285/94 y 519/94 en lo que respecta al documento uniforme de vigilancia comunitaria. La Licencia de Importación Comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1150/95 de la Comisión, de 22 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) 738/94.
Por otra parte, debe hacerse mención al Reglamento 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias que supuso la adopción, con determinadas excepciones y a lo largo de un período transitorio, del Arancel Aduanero Común y de la Política Comercial Común, con importantes repercusiones en el régimen de importación aplicable a las islas Canarias. Este régimen está específicamente definido en los Reglamentos (CEE) 1601/92 del Consejo, de 18 de junio, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios y, en el Reglamento 1087/97 del Consejo, de 9 de junio de 1997, relativo a la autorización para importar en las islas Canarias productos textiles y de la confección, así como determinados productos sujetos a contingentes originarios de China sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente.
No parece conveniente seguir manteniendo disposiciones nacionales relativas a las importaciones, que incorporan la normativa comunitaria y deben ser modificadas cada vez que se introducen cambios en la misma, produciéndose en algunos casos desfases que inducen a confusión. Por ello, procede la derogación de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones y, de todas aquellas disposiciones derivadas o amparadas en dicha Orden, así como la Orden de 25 de junio de 1996, por la que se regula la importación de determinados productos textiles.
No obstante, puesto que, de conformidad con los artículos 36 y 115 del Tratado de la Unión Europea, cabría la posibilidad de que en determinadas circunstancias puedan ser desarrolladas medidas comerciales de índole nacional, parece conveniente seguir manteniendo los documentos de importación nacionales establecidos en la Orden de 21 de febrero de 1986, es decir, Autorización Administrativa de Importación y Notificación Previa de Importación, mediante los cuales podrán instrumentarse las restricciones o medidas de vigilancia nacionales que en su momento puedan resultar necesarias.
Asimismo, debe señalarse que de acuerdo con el artículo 223 del Tratado de la Unión Europea, el comercio de armas, municiones y material de guerra es competencia exclusiva de los Estados miembros, estando regulado en el caso de España por el Real Decreto 491/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, y por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Ambos Reales Decretos establecen para la importación de determinados tipos de armas la exigencia de una Autorización Administrativa de Importación.
En consecuencia, dispongo:

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