viernes, 25 de abril de 2014

Ley 5/2014, de 8 de abril, de medidas relativas al Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 y 2014

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2014, de 8 de abril, de medidas relativas al Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 y 2014.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 219 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales, que ha de dotarse a partir de los ingresos tributarios de la Generalidad y regularse mediante una ley del Parlamento.
De acuerdo con este precepto, el importe y los criterios de distribución de dicho fondo se han ido regulando mediante las leyes de presupuestos anuales de la Generalidad, conforme a las especificidades de la organización territorial de Cataluña. Sin embargo, la limitación del crédito prorrogado correspondiente al ejercicio 2013 ha comportado que los recursos disponibles no fueran suficientes para dotar el Fondo de cooperación local de Cataluña.
La presente ley se aprueba con el fin de garantizar la suficiencia financiera tanto de los ayuntamientos como de los consejos comarcales.
En cuanto a los ayuntamientos, había que hacer una distribución basada en criterios diferentes a los utilizados en ejercicios anteriores, de modo que se otorgaran más recursos a los ayuntamientos con necesidades de financiación superiores y teniendo en cuenta tanto los recursos provenientes de la Generalidad como los procedentes de otras administraciones y, en particular, de la participación en los ingresos del Estado (PIE).
En este sentido, para hacer efectivo el Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 para los ayuntamientos en términos de suficiencia financiera, la presente ley establece una dotación complementaria de un importe máximo de 52.670.662,40 euros, que corresponde a la diferencia existente entre el importe del Fondo de cooperación local de Cataluña para los ayuntamientos del año 2012 y el importe de este mismo fondo para 2013, cantidad que debe distribuirse a los ayuntamientos en un período de tres años. Con esta dotación complementaria, los ayuntamientos habrán recibido la totalidad del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013.
Por otra parte, la restricción presupuestaria ha afectado también a la participación de los consejos comarcales en la distribución del Fondo de cooperación local y ha incidido en su financiación. Por este motivo, la presente ley también establece una dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Cataluña para los consejos comarcales para los años 2013 y 2014 de un importe máximo de 3.514.699,57 euros para cada una de las anualidades, que se hará efectivo de acuerdo con el correspondiente gasto plurianual.
En consecuencia, con la presente ley se adoptan medidas conducentes al restablecimiento de la sostenibilidad financiera de los ayuntamientos y los consejos comarcales.

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