lunes, 14 de abril de 2014

Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional resulta necesario adoptar medidas legislativas complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos y que por su naturaleza exigen una norma independiente de ésta última.
En esta Ley se recogen medidas de diversa índole que, por un lado, suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, o sobre tributos propios y, por otro, se introducen modificaciones en materia administrativa.
Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de su capacidad, al contexto de crisis económica, que requiere que la política tributaria sirva como instrumento de política económica general.
En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:
El Título I, dedicado a las normas tributarias, se divide en cuatro capítulos, referido cada uno de ellos a las normas relativas a los tributos cedidos, los tributos propios, las tasas y precios públicos y las normas de gestión de los tributos, respectivamente.
Así en el Capítulo I se recogen una serie de modificaciones en la regulación autonómica de determinados tributos cedidos. Concretamente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en los tributos sobre el juego.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción para compensar el incremento de los gastos en el material escolar satisfechos por la escolarización obligatoria.
Las modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tienen como objetivo introducir determinadas precisiones de carácter técnico que son necesarias para la adecuada gestión del tributo, por lo que se refiere a las reducciones establecidas para aquellos casos en los que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros y las correspondientes a determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
Otro tanto ocurre en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se han completado determinados preceptos al especificar cómo se acredita la condición de vivienda de protección oficial, o al equiparar la condición de discapacitado a aquellos que cuenten con la declaración judicial de incapacidad. Por último, en este apartado se definen los conceptos de uso frecuente al regular los beneficios fiscales.
En la tasa fiscal sobre el juego, se establece el devengo trimestral de la Tasa sobre Juegos de suerte, envite y azar, por lo que se refiere a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos.
Mediante esta Ley se lleva a cabo la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, derogado por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Así, se regula el tipo impositivo autonómico de este Impuesto y se establece el tipo autonómico de la devolución para los profesionales por las cuotas satisfechas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo de uso general.
Con ello se da pleno cumplimiento a los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009 y 17 de enero de 2012, y se procede de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y en la disposición derogatoria tercera y las disposiciones finales duodécima y vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Finalmente, los preceptos dedicados a las normas de gestión en los tributos cedidos establecen de forma minuciosa las normas procedimentales relativas a la aplicación de los beneficios fiscales, el desarrollo más detallado de determinados aspectos del procedimiento de tasación pericial contradictoria así como los acuerdos de valoración previa vinculante.
El Capítulo II, dedicado a los tributos propios, modifica la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y el canon de saneamiento, para introducir una serie de precisiones de carácter técnico.
El Capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contempla la exención del pago de las tasas por derechos de examen a las personas que se encuentren en situación de desempleo así como determinadas precisiones sobre la gestión de las solicitudes de devolución de las tasas y la forma en la que se debe hacer efectiva la tasa por venta de impresos. El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
En el Capítulo IV se incorporan normas de gestión de los tributos. Destacan las liquidaciones con acuerdo y las notificaciones por medios electrónicos. Con las primeras se trata de incorporar a nuestro ordenamiento una figura que ya está asentada en el derecho comparado tributario. Se trata de reducir los plazos de los procedimientos, acercar las posturas de la Administración y el contribuyente, rebajar la conflictividad y lograr una más ágil recaudación de las deudas.
El Título II, bajo la rúbrica de normas administrativas, recoge una serie de modificaciones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, entre las que destaca, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la creación de un Fondo de contingencia para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas que ha de dotarse anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuesto por un importe máximo del 2 por 100 del total de gastos para operaciones no financieras. A través de esta modificación se incorporan otras tantas mejoras técnicas tendentes a facilitar la gestión y ejecución presupuestaria, configurando una distribución más ágil de competencias, y clarificándose determinados procedimientos en materia de tesorería y endeudamiento.
Este Título recoge igualmente una modificación puntual de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se facilita a las entidades sin ánimo de lucro el anticipo total, sin necesidad de constituir garantías, de las subvenciones y ayudas para la ejecución de los proyectos de cooperación de los que resulten beneficiarios.
Por último en este Título II se establecen los principios bajo los que se debe desarrollar reglamentariamente la situación de suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
La disposición adicional primera prevé una deducción de 5 por 100 de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, siempre que durante el año 2013 y siguientes estos establecimientos no reduzcan la plantilla de trabajadores.
La disposición adicional segunda aclara la forma de aplicar la deducción de la cuota íntegra autonómica en IRPF por trabajo dependiente en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 28 de junio, para los casos de fallecimiento ocurridos en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley.
La disposición adicional tercera determina los órganos competentes en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria, tanto para la instrucción como para la resolución.
La disposición transitoria determina el régimen aplicable a las solicitudes de aplazamiento y que a la entrada en vigor de esta Ley estén pendientes de resolución.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de los preceptos referidos al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos puesto que este tributo ha sido derogado por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
La disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario