viernes, 11 de abril de 2014

Circular de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales

 
 

TEXTO

(Con Todos los Anejos)
 
La Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE del 10 de marzo), constituye un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.
Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios.
Actualmente, y desde la entrada en vigor del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 11 de febrero de 2012), la Dirección General de Comercio e Inversiones ha asumido las competencias en materia de comercio exterior.
Por otro lado, desde la publicación de la última Circular, se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos, y se han publicado nuevas disposiciones, por lo que se considera necesario proceder a una actualización.
En el ámbito del sector textil, se han modificado los anexos I y II de Reglamento n.º 3030/1993 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1164/2012 de la Comisión (DO L 336 de 8.12.2012). Asimismo se ha modificado el anexo I del Reglamento (CE) n.º 517/1994 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos Bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación, por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1165/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de 8.12.2012). Además, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1281/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2014 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 517/1994 del Consejo.
Respecto de los productos siderúrgicos cabe mencionar que con fecha de 31 de diciembre de 2012 expiró el Reglamento n.º 76/2002, en el que se introducía una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de ciertos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países.
En lo que se refiere al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, en el ámbito de la legislación nacional, el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, ha sido modificado por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio para adaptarlo a los cambios introducidos tanto en la normativa europea como para dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España. Además, mediante la Orden ECC/705/2013, de 26 de abril, se actualiza el anexo I.1 de este Reglamento.
Respecto del área del control y la certificación de los productos, cabe señalar que en el ámbito de la legislación nacional, la lista incluida en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ha sido modificada por la Orden PRE 735/2010, de 17 de marzo (BOE 26.03.2010).
También la legislación comunitaria en esta área ha sufrido diversas modificaciones, que se incluyen en la circular.
En relación al Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) hay que señalar que el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio, ha visto sus cuatro anexos modificados y sustituidos por los contenidos en el Reglamento (UE) n.º 1158/2012, de la Comisión, de 27 de noviembre, de 2012, que lo modifica (DO L 339 de 12.12.2012).
Asimismo, el Reglamento por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora ha sido sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013 (DO L 169 21.06.2013).
También se ha modificado el Reglamento (CE) n.º 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97, por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 791/2012 de la Comisión, de 23 de agosto (DO L 242 de 07.09.2012).
Por último, se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión un Reglamento sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos CITES al que habrá que adaptarse los Estados Miembros.
Respecto de los productos agroalimentarios, cabe resaltar que ya no se emiten certificados en papel ni se admiten solicitudes que no sean electrónicas. Además, la legislación aplicable a los productos agroalimentarios también ha sufrido numerosas modificaciones que se recogen en esta circular.
En atención a los cambios anteriores y con el fin de facilitar a los operadores la consulta de la Circular, se estima conveniente no modificar parcialmente la Circular de 1 de marzo de 2010, sino proceder a la revisión integral de la misma y publicar una nueva versión.
Por consiguiente se acuerda:

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