viernes, 21 de marzo de 2014

Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Es el libro, sin duda, el más poderoso vehículo de comunicación de nuestro tiempo, y su defensa y apoyo constituyen un deber inaplazable para la Administración Pública en virtud del mandato constitucional de promover el acceso de todos a la Cultura.
El libro ha venido desempeñando diversas funciones sociales, favoreciendo la capacidad de razonamiento, la creatividad, las inquietudes intelectuales, el pensamiento abstracto, la sensibilidad y el espíritu crítico. El apoyo al libro, a la lectura y a la industria que lo sustenta es hoy más necesario que nunca, al detectarse tendencias proclives a la pasividad en el consumo de productos culturales.
Constituye un principio rector de la política social y económica recogida en el artículo 44.1 de la Constitución Española la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Madrid, por su parte, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de Autonomía, habiendo sido traspasados a la misma en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, determinadas funciones y servicios en materia de cultura que correspondían al Estado, entre las que se encuentran las relativas al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura, extremos éstos que abarcan toda una serie de acciones de fomento como el impulso de la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la lectura, así como otro tipo de actuaciones y funciones relacionadas con el Depósito Legal y con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico de las obras que se conservan en Madrid.
La Comunidad cuenta ya con la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, a través de la cual se articula una parte de la actividad pública de fomento de la lectura. La recientemente aprobada Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid permite, por su parte, adoptar las medidas necesarias para la tutela de nuestro patrimonio bibliográfico de carácter histórico y artístico. Sin embargo, la importancia que tiene este aspecto de la política cultural y la entidad misma del sector del libro en la Comunidad de Madrid, donde se editan aproximadamente un tercio de los títulos que se publican anualmente en España, aconseja promulgar una Ley específica que ordene y oriente, con concisión y claridad, la actuación de su Administración autonómica en materia de promoción del libro y de la lectura, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en consonancia con las medidas que se están abordando en la Unión Europea para conseguir los mismos fines y con estricto respeto a las competencias que corresponden a otras Administraciones, como las relativas a la política de precios. En este sentido, la Comunidad de Madrid fomentará y apoyará el precio fijo del libro, respetando las competencias estatales sobre política de precios, en el contexto de las directrices de la Unión Europea, con la finalidad de asegurar la pluralidad cultural y la competencia equilibrada del sector editorial.
Es preciso también tener presente que el origen del libro radica en la labor creativa de los autores y en el esfuerzo de los editores y libreros por divulgar las obras, debiendo ser salvaguardados los legítimos derechos de propiedad intelectual de los mismos. Por tanto, las medidas de impulso de la creación literaria, de promoción del libro, y de tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y cualquier otra medida de apoyo al sector del libro en general, deben tener como denominador común la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores y de los editores.
No hay que olvidar, en este sentido, que en la época de la sociedad de la información, el libro y la lectura siguen siendo uno de los instrumentos principales de la difusión del saber y que en la actualidad vienen necesariamente complementados por las tecnologías audiovisuales y los sistemas multimedios. A más de aquello, la presente Ley no puede obviar la doble naturaleza inherente al sector del libro que constituye un bien económico y un bien cultural al mismo tiempo.
Así, la Ley pretende cumplir sus objetivos arbitrando una serie de medidas de apoyo al sector y a la promoción del libro, compatibles con la libre competencia, que habrán de desarrollarse con posterioridad por medio de otras normas reglamentarias o actuaciones concretas. Algunas de ellas persiguen estimular la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid. Otras se destinan a favorecer la edición de publicaciones de interés para los ciudadanos de la Comunidad. Otras, en fin, permiten a la Administración respaldar las acciones de difusión y promoción a través de actividades feriales u otras iniciativas singulares.
Es objetivo primordial de la Ley atraer a un mayor porcentaje de la población a la lectura, para lo cual se prevén medidas de sensibilización que la Comunidad puede desarrollar en cooperación con los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, con los medios de comunicación, con las organizaciones profesionales y sociales interesadas y con la iniciativa privada, que a través de las librerías, concebidas como agentes culturales activos, realizan una tarea de transmisión y difusión encomiable. Este es también un interés compartido por todos y cada uno de los sectores implicados en el proceso educativo que destacan la importancia de la lectura como parte del desarrollo integral de la persona.
La parte dispositiva de la Ley se articula en cinco capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones directivas que regulan el alcance y finalidad de la norma, para dar paso al capítulo II sobre planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las necesidades de planificación. Los capítulos III y IV quedan consagrados a las medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura reuniendo en su articulado preceptos que contemplan acciones de cooperación y colaboración con otras instancias en el empeño de alcanzar los propósitos de la Ley. Finalmente el capítulo V regula el Depósito Legal que se erige en instrumento para la conservación, enriquecimiento y difusión del acervo cultural de la Comunidad de Madrid, a través de la recopilación de la producción bibliográfica. La tipificación de infracciones y sus respectivas sanciones que junto al resto de preceptos configuran el régimen sancionador en la materia, contribuirán a la preservación de ese patrimonio en beneficio del ciudadano.
La presente Ley no pretende atribuir a la Administración autonómica una función dirigista en la materia ni se concibe como vehículo de una política interventora, sino que nace para organizar las funciones de apoyo y de colaboración que la Comunidad de Madrid puede y debe aportar a la sociedad, protagonista decisiva del desarrollo de la cultura en nuestra región. Tampoco tiene el propósito de incrementar el aparato institucional o burocrático al servicio de esos fines, pero sí confía a la Administración las tareas de planificación, información y coordinación en la materia.

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