miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre de Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la misma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección, para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en el artículo 3.3 encomienda a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.
Por tanto, para el ejercicio de estas responsabilidades la Comunidad de Madrid ha de establecer los órganos y los instrumentos, a través de los cuales, realizar la coordinación de las Universidades de su ámbito territorial y promover la potenciación de estas Universidades en todas y cada una de las facetas que comprende el servicio público de la educación superior.
En este sentido, la Ley recoge la voluntad general de que la asunción de competencias en materia de enseñanzas universitarias se salde con mejoras en la calidad de éstas, lo cual exige la puesta en juego de todas las potencialidades existentes en el ámbito de la educación y la eficiente aplicación de los recursos disponibles. De no hacerlo así, se producirían disminuciones en la calidad de los servicios o del número de sus beneficiarios, así como retraso tecnológico y pérdida de impulso de las economías regional y nacional. De ahí la consideración esencial que cobra la programación universitaria para la asignación de recursos y el planteamiento realista de cualquier política, que necesariamente ha de armonizar la autonomía universitaria y los recursos disponibles con la generalizada aspiración al saberyalaformación, que constituye uno de los más característicos rasgos de la sociedad actual.
La Ley establece que las competencias en materia de coordinación sean ejercidas por la Consejería titular en materia de educación universitaria, determinando claramente el órgano; fija también las funciones sobre las que ha de recaer la necesaria y básica coordinación entre las propias Universidades, tanto públicas como privadas; y siguiendo la experiencia de otras Comunidades Autónomas, crea el escenario adecuado para la consulta y asesoramiento que el Ejecutivo precisa en materias tan complejas, mediante la formación del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Este Consejo tiene, tal como se regula, la vocación abierta y flexible que propiciará la expresión de todas las sensibilidades para facilitar una intensa y fructífera cooperación en la actividad universitaria, así como la más eficaz coordinación. La coordinación se ejercerá por el Ejecutivo de la Comunidad Autónoma en el marco del más escrupuloso respeto a la autonomía de las Universidades y a las competencias que la legislación básica atribuye al Consejo de Universidades y a la Administración del Estado.

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