viernes, 21 de marzo de 2014

Ley 2/1983, de 23 de diciembre de 1983 de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid

 
 
 
TEXTO ORIGINAL
 
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 2/1983, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 183, de fecha 24 de diciembre de 1983, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley y yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Los pueblos necesitan como expresión de su marcha en común dotarse de unos símbolos a través de los cuales se identifican consigo mismos.
España, patria común e indivisible de todos los españoles, se dotó en 1978 de una Constitución que, modificando trascendentalmente el modelo de Estado anterior, reconoce el derecho de autogobierno a los pueblos que la integran.
El pueblo de Madrid, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituyó como Comunidad Autónoma, manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El artículo cuatro de esta norma institucional básica efectuó la precisión de que, mediante Ley, se establecerían la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad de Madrid.
Los símbolos, por servir de identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.
El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltación. Pese a la injusta identificación «Madrid-centralismo» que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y tradición popular y así sólo en el primer decenio del siglo pasado Aranjuez, Madrid y Móstoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporánea.
Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento demográfico acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, desde luego estando llamado a serlo aún más, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.
La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades Castellanas limítrofes, expresa así uno de sus rasgos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquéllos. La Ley incorpora este símbolo.
Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen.
Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las dos comunidades limítrofes los lucen como emblemas. El hecho de estar pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Avila, integrantes de Castilla-León.
La corona real de España, como remate del escudo de la Comunidad, hunde su tradición en la historia madrileña –fue ganada o merecida en Cortes– y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los «Reales Sitios». La nueva Autonomía tiene por capital la misma que es de la Nación al tiempo que residencia oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado en su forma política de monarquía parlamentaria. Todo ello –tradición y modernidad– hacía aconsejable inscribir la corona en el escudo de la Comunidad naciente, como así hace la Ley.
El himno de la Autonomía madrileña no podría ser ni meramente casticista, por pluralidad y riqueza de origen de nuestro pueblo, ni tradicional, entendiendo como tal aquellos que exaltan cualquier forma de exclusión o agresividad; debía ser, y es, un himno nuevo.

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