domingo, 19 de enero de 2014

Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
Preámbulo
 
El principal objetivo de la política comercial desarrollada por la Comunidad de Madrid en los últimos años se ha centrado en impulsar cuantas medidas favorezcan el desarrollo y el crecimiento de la actividad comercial y ferial de la región. En un entorno económico global, la línea emprendida por la Comunidad de Madrid debe avanzar hacia procesos de liberalización y flexibilización de los regímenes reguladores de las actividades económicas, lo que permitirá alcanzar un elevado nivel de competitividad y nuevas oportunidades de generación de empleo y riqueza. De este modo, la presente ley pretende dotar a los sectores económicos objeto de regulación, de un marco previsible y estable para su efectiva modernización y especialización, fomentando la competencia en los mismos. Con tal finalidad se introducen una serie de medidas legales, que implican la modificación de las normas reguladoras de dichos sectores.
La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, supuso la adaptación de la normativa vigente en ese momento, y de aplicación a un sector fundamental en el tejido económico y empresarial de la región, a la realidad, características y peculiaridades del mismo. Así, el objetivo prioritario de dicha Ley, en la medida en que se trata de un sector en permanente proceso de evolución, es el de fomentar la modernización y adecuación de los equipamientos y estructuras comerciales madrileñas en un mercado de elevada competencia, teniendo como principios informadores la defensa de la libertad de empresa y de la competencia, la libre circulación de bienes, y la garantía de los intereses y derechos de los consumidores. Igualmente, y en el marco de sucesivas modificaciones normativas promovidas por el legislador estatal la última de ellas a través de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la Ley 16/1999 fue modulando su contenido hacia una progresiva liberalización del sector. Así, el modelo comercial desarrollado en los últimos años en la Comunidad de Madrid, tiene su referente en el principio de libertad de las empresas para el ejercicio de su actividad dentro de un régimen de efectiva competencia, proporcionándoles un marco jurídico claro y previsible. Este modelo de mayor flexibilidad de las condiciones de competencia en el sector comercial, ha ido ligado necesariamente a un objetivo prioritario, como es el impulso y la modernización del sector, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas de distribución de la Comunidad de Madrid. La ley aborda también la simplificación de procedimientos y trámites en el convencimiento de que una mayor competitividad y dinamización del tejido empresarial regional se articula a través de la supresión de trabas administrativas innecesarias, lo que repercutirá en la creación de empleo y en la generación de inversiones por parte de las empresas, al tiempo que ahorrará innecesarios costes de gestión en aras de una mayor eficiencia en su actividad. En este sentido, se eliminan obstáculos a la prestación del servicio comercial y a la promoción de determinadas actividades comerciales que se desarrollan en la Comunidad de Madrid, como son las actividades feriales. Todo ello, en armonía con la normativa europea vigente en la materia. Con este objetivo, el texto de la presente ley dispone la modificación y, en algunos casos, la derogación, de determinados artículos de la normativa regional que tienen incidencia sobre el sector comercial minorista y en el desarrollo de la actividad ferial de la región. Así, se introducen significativas modificaciones en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de simplificar los actuales trámites necesarios para el desarrollo de esta actividad. Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, la presente ley se estructura en tres artículos, en los que se regulan las correspondientes modificaciones legislativas. Así, el artículo primero de la ley, introduce una serie de medidas encaminadas a dinamizar las actividades feriales en la región, removiendo las trabas actualmente existentes al desarrollo de la misma y a las condiciones de su ejercicio. En concreto, se sustituye la autorización administrativa que tenía que solicitar la entidad organizadora con carácter previo a la celebración de la actividad ferial por un régimen de comunicación. La información contenida en dicha comunicación, relativa a la entidad organizadora, denominación de la feria, lugar y fechas de celebración de la misma o, en su caso, la realización de venta directa, servirá a la Comunidad de Madrid para coordinar estas actividades y promover su difusión y promoción. El artículo segundo de la ley aborda una profunda reforma de la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, que afecta a su objeto. Dicha reforma se complementa con la supresión, en la disposición derogatoria, de determinados trámites de preceptiva inscripción en diversos registros comerciales, con carácter previo al inicio de la actividad comercial. Este es el caso del Registro de Actividades y Empresarios Comerciales, cuyo carácter básicamente censal e informativo puede ser sustituido por las fuentes estadísticas públicas y privadas hoy disponibles. Por otro lado, se suprimen también los Registros de Franquiciadores y Empresas de Venta a Distancia, que suponen además una duplicidad innecesaria, al existir también en el ámbito nacional con idéntico objetivo. También se realiza una revisión del procedimiento para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas para la implantación de establecimientos comerciales minoristas. Así, se mantiene únicamente la exigencia de autorización para los de superficie superior a 2.500 metros cuadrados, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa estatal básica en la materia; si bien, su procedimiento se ve simplificado, en el marco del espíritu que informa la presente ley, al tiempo que se introducen nuevas garantías para los interesados. Por otro lado, quedan suprimidas las autorizaciones previas a las que se sometían determinados establecimientos, en función de su tipología comercial, con la finalidad de promover el desarrollo, la especialización y la modernización del comercio de la región, eliminando trabas administrativas que merman la eficiencia empresarial, y que suponen duplicidad de trámites con las licencias que otorgan las autoridades municipales. Finalmente, y haciendo uso de las atribuciones reconocidas por la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales, se reconoce el principio de libertad empresarial para determinar el horario de apertura y cierre de los negocios comerciales en días laborables y festivos, con el fin de avanzar en la modernización del sector, y con el objetivo de conseguir una mayor competitividad y generación de empleo. En concreto, se eliminan las limitaciones horarias máximas que se establecían para el ejercicio de la actividad comercial, tanto con carácter semanal, como diario. Por último, el artículo tercero modifica el artículo 61.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos atribuyendo a las Administraciones competentes para otorgar la licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no este permitido su consumo inmediato, regulada en el artículo 30.11 de la Ley, las facultades de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la obligación de disponer de dicha licencia. La presente ley se dicta en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, y de la legislación sobre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia; así como de las competencias exclusivas en materia de ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones; y en materia de artesanía, todo ello en virtud de los artículos 26.1.13 y 26.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

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