domingo, 19 de enero de 2014

Ley 1/2006, de 14 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA)

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
 
De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las con-diciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una Ley de Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por Ley de las Cortes Generales. Por otro lado, la Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la Ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza. De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de «UDIMA, Sociedad Anónima», como universidad privada que va a impartir enseñanzas de carácter no presencial, con la denominación de «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA). Este proyecto nace con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño mediante la incorporación de una universidad cuyo perfil sea, precisamente, la enseñanza de carácter no presencial mediante el desarrollo de su actividad en régimen abierto o a distancia. La creciente globalización de las enseñanzas universitarias utilizando los modernos procedimientos y metodologías basados en las tecnologías de la información, y de las comunicaciones y la influencia de estas enseñanzas y técnicas en la penetración y en la difusión de la cultura, aconsejan que la Comunidad de Madrid pueda completar su actual sistema de enseñanza superior con una universidad que esté incardinada en esta Comunidad y sea reconocible como tal, colaborando, como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a «la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida», tareas muy importantes en la sociedad futura. Para llegar a constituir UDIMA, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Esta Ley de reconocimiento de la Universidad a Distancia de Madrid es la primera que, referida a una universidad no presencial, sino a distancia, se tramita en la Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria. En el expediente de reconocimiento de UDIMA se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, así como cuantos otros se han considerado necesarios para su perfección y elaboración del correspondiente anteproyecto de Ley. En este sentido, cabe destacar que en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria se señalaba que existía espacio en el sistema universitario para una universidad de las características que presenta UDIMA. Una vez elaborado este anteproyecto de Ley, se ha sometido asimismo a los informes que establece la normativa aplicable, tales como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid o el del Servicio Jurídico. En cuanto al contenido de la Ley, se limita a reconocer la Universidad, así como a regular de forma general aspectos tales como la estructura de la Universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para su puesta en funcionamiento, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la Universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

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