martes, 1 de abril de 2014

Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo

 
 
 

TEXTO

 
La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, y 95/1, de 1 de enero de 1995.
Por Decisión del Consejo de 14 de junio de 2013, el período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la octava elección, del 22 al 25 de mayo de 2014.
Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, insiste en que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del citado Acta, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar el domingo 25 de mayo de 2014.
El procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro, según el artículo 7 y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, por sus disposiciones nacionales. En España, las elecciones al Parlamento Europeo se rigen por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.
Según recoge la Decisión del Consejo Europeo de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019, el número de diputados a elegir en España es de 54.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2014,
DISPONGO:

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