sábado, 26 de abril de 2014

Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

 
 
TEXTO CONSOLIDADO
 
La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales modifica determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La nueva redacción del artículo 39.2 establece, con carácter general, la consulta informática del censo electoral, previa identificación del interesado, y mantiene la exposición material de las listas electorales para los ayuntamientos y consulados que no dispongan de los medios adecuados para hacer la consulta por medios informáticos.
El apartado 1 del artículo 41 introduce la habilitación para regular normativamente los datos que deben contener las listas y copias del censo electoral. Un nuevo apartado 6 de este artículo autoriza la exclusión de las personas amenazadas de las copias del censo electoral a entregar a las candidaturas proclamadas y a las Juntas Electorales de Zona.
Por otra parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece en su artículo 2.3.a) que se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta ley orgánica, entre otros, los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
Conforme a ello, procede regular el procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral, los datos disponibles para consulta, tanto si ésta es por medios informáticos como mediante listados, el contenido de las listas de votación y, finalmente, los datos de electores a incluir en las copias del censo electoral así como la exclusión de éstas de las personas amenazadas o coaccionadas que lo soliciten. Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Junta Electoral Central en su sesión de 16 de octubre de 2003.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2003,
 
D I S P O N G O :

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