martes, 22 de abril de 2014

Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero

 
 
 

TEXTO

 
La Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles establece en su artículo 14 que es necesario que las empresas del sector dispongan de un sistema de seguimiento de la tenencia de los explosivos que permita identificar en todo momento a su tenedor. Todo ello a fin de que la circulación de explosivos en el mercado comunitario se desarrolle de forma segura y protegida.
La regulación de la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles en nuestro ordenamiento jurídico encuentra su sede en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. En la disposición final primera del mencionado real decreto se autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad, Ministerio de Industria, Energía y Turismo), a actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, cuyos textos se adjuntan como anexos a dicho Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que se refieren.
Mediante Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, ya que mediante la citada orden se llevó a cabo la actualización de las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, sobre «Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles» y «Etiquetas de identificación de envases y embalaje» respectivamente, del Reglamento de explosivos.
La identificación única de los explosivos resulta esencial para poder llevar registros precisos y completos de los mismos en todas las fases de la cadena de suministro. Ello ha de permitir la identificación y trazabilidad del explosivo desde el lugar de producción y su primera comercialización hasta el usuario y uso finales, a fin de prevenir el uso inadecuado y el robo y de ayudar a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a determinar el origen de los explosivos perdidos o robados.
No obstante, la Directiva 2008/43/CE ha sido objeto de una reciente modificación por medio de la Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, con la triple finalidad que sucintamente se expone a continuación.
Por un lado, por razones de proporcionalidad se entiende que las mechas, incluidas las mechas de seguridad, así como los cartuchos-cebo o pistones, deben ser excepciones del sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles ya que, pese a que entran en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE, se utilizan más con fines pirotécnicos que como explosivos. Los posibles efectos de una mala utilización pueden ser similares a los efectos de una mala utilización de los artículos pirotécnicos que presentan un bajo nivel de riesgo y, por lo tanto, esos efectos son mucho menos graves si se comparan con los de otros tipos de explosivos.
Por otro lado, la Comisión Europea ha considerado preciso posponer la aplicación de la Directiva 2008/43/CE a fin de que la industria de explosivos pueda disponer de más tiempo para desarrollar plenamente, probar, validar y, por consiguiente, aumentar la seguridad de los sistemas electrónicos necesarios para aplicar la citada Directiva. Para que esto sea posible, la obligación, exclusiva de fabricantes e importadores, de marcar los explosivos debe aplazarse un año, hasta el 5 de abril de 2013. Además, las existencias de explosivos con una vida útil más prolongada que fueron fabricados con anterioridad y no están provistos de un marcado conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/43/CE seguirán estando en la cadena de suministro y no resulta práctico obligar a las empresas a mantener diferentes tipos de registro. Por lo tanto, las obligaciones sobre recopilación de datos y mantenimiento de registros se deben posponer tres años, hasta el 5 de abril de 2015.
Asimismo, es oportuno resaltar que la obligación de marcar los explosivos, recae exclusivamente en los fabricantes y en los importadores, no así en quienes estén en posesión de licencia o autorización únicamente para el almacenamiento, transferencia o comercialización, que sólo quedarán obligados a la recopilación de datos y el mantenimiento de los registros.
Finalmente, en la Directiva 2012/4/UE se ha establecido que determinados artículos son demasiado pequeños para estar provistos del código del lugar de fabricación y de la información legible electrónicamente. Para otros artículos, colocar una identificación única resulta técnicamente imposible debido a su forma o diseño. En esos casos, la identificación requerida debe fijarse en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva mediante la reforma y actualización de la disposición transitoria única de la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, y de las disposiciones contenidas en las Instrucción técnica complementaria número 2 «Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles» del Reglamento de explosivos.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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