jueves, 10 de abril de 2014

Orden HAP/555/2014, de 7 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014

 
 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, establece en su artículo primero la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 25 de mayo de 2014.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su título VI, de las disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo, regula los gastos y subvenciones electorales, en su artículo 227, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».
Por su parte, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supedita las actuaciones de los Poderes Públicos que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En materia presupuestaria, por tanto, el objetivo prioritario es el cumplimiento del objetivo de estabilidad, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española.
Por otra parte, la recuperación y mejora de la competitividad de la economía española exige igualmente una política que coadyuve a mantener niveles de inflación moderada. Con este objetivo y anticipando algunos de los elementos que ya se prevén en el proyecto de ley de desindexación de la economía española, la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece que la revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a la gestión de servicios públicos no podrá referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.
En base a lo anterior, se aplicará un índice de actualización del 1,00 a las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, respecto a las reguladas en el artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
En su virtud, dispongo:

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