jueves, 10 de abril de 2014

Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
 
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 75.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establecía una preferencia en la adopción nacional de menores de dos años para las unidades familiares sin hijos. Este criterio suponía que las familias con hijos declaradas idóneas quedaban excluidas en la práctica de la adopción de menores de cero a dos años.
Entendiendo que esta prioridad no era adecuada, el Parlamento de Navarra presentó una proposición de ley foral que modificó la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia en el sentido de suprimir la prioridad en la adopción nacional de cero a dos años a las unidades familiares sin hijos.
Esta ley foral fijaba en su disposición transitoria un régimen provisional de conservación de la prioridad en relación con las familias sin hijos, con el objeto de respetar la situación de aquellas familias que, con anterioridad a la aprobación de dicha ley foral, habían cumplido la totalidad de los requisitos y trámites legales para la adopción, entre ellos, contar con la idoneidad psicológica y social determinada por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra, pero que se hallaban pendientes del llamamiento para constituir una adopción.
Sin embargo, la redacción de esta disposición transitoria de la ley foral ha suscitado diversas interpretaciones a la hora de su aplicación, dado que hace referencia a la conservación del orden de prelación de aquellas personas que estaban incluidas en las listas para la adopción a la fecha de la entrada en vigor de esta ley foral.
Por tanto, a fin de evitar una interpretación que lleve al mantenimiento de forma indefinida de la prioridad en la adopción de menores de cero a dos años de las familias sin hijos, procede ajustar la redacción de la disposición transitoria, en el sentido de mantener la prioridad para la adopción de cero a dos años para aquellas familias sin hijos que a la entrada en vigor de la ley foral ya figuren inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra y se haya determinado su idoneidad psicológica y social para la adopción por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra, durante el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo.
En este sentido, una vez finalizado el plazo máximo de dos años, o en fecha anterior si a todas las familias ya valoradas como idóneas con anterioridad a la aprobación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, ya se les hubiera asignado menor o no mantuvieran vigentes la totalidad de los requisitos necesarios para ser adoptantes, el orden de prelación de la lista del Registro de Adopciones de Navarra se regirá por la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de adopción.

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