viernes, 4 de abril de 2014

Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León

 
 

TEXTO

 
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
 
LEY
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El sector agrario de Castilla y León ha sufrido una profunda transformación como respuesta a las nuevas necesidades y retos a los que ha tenido que enfrentarse en los últimos años y como resultado de un continuo e intenso proceso de innovación y desarrollo tecnológico. En Castilla y León constituye la principal actividad económica en la mayor parte de las zonas rurales.
Por su parte, el medio rural también se ha adaptado a esta transformación socioeconómica, que le ha conferido un carácter multifuncional. Así, además de ser el medio donde se lleva a cabo la producción de alimentos y materias primas, alberga gran parte del patrimonio natural y cultural de Castilla y León. Este patrimonio, que se mantiene con la referencia constante de las actividades propias del medio rural, se ha desarrollado a lo largo de la intensa historia de esta Comunidad, y la actividad agraria debe seguir esforzándose por compatibilizar sus prácticas con el respeto a la normativa sobre patrimonio natural y cultural. Por otro lado, a día de hoy, una amplia mayoría de los habitantes de nuestra Comunidad reside en áreas rurales.
Desde un punto de vista económico, y teniendo en cuenta que Castilla y León presenta la estructura propia de una economía avanzada, el sector agrario sigue desempeñando un papel relevante en el desarrollo de la Comunidad, con una productividad significativamente superior a la de España. De tal forma que si se compara con el resto de España y la Unión Europea, su porcentaje de participación en el Valor Añadido Bruto regional duplica al porcentaje medio que aporta en España y casi cuadriplica el porcentaje que supone en la Unión Europea.
La pérdida de activos en el sector durante el presente siglo, con ser importante, se ha mantenido en la media nacional. Es necesario, por tanto, mejorar la dotación de servicios en el medio rural y su diversificación económica para favorecer la atracción de inversiones, emprendedores y residentes, hacia los pueblos de la Comunidad.
Respecto al peso del sector agrario de Castilla y León en el conjunto de España, la Comunidad ocupa las primeras posiciones a nivel nacional, en cultivos tan destacados como los cereales, la remolacha azucarera, la patata o la superficie de viñedo acogida a una figura de calidad. De igual forma, en el sector ganadero la Comunidad se encuentra en los primeros puestos en censo de ganado vacuno, en censo de ganado porcino –muy destacadamente en el porcino ibérico–, en censo de ganado ovino y en producción de leche de vaca y oveja.
También resulta indiscutible el papel fundamental que desempeña la industria agroalimentaria en el desarrollo de nuestra Comunidad, al ocupar una posición muy destacada en el sector industrial regional, tanto en lo referente a cifra de negocios y aportación al Valor Añadido Bruto de la industria manufacturera, como en términos de empleo.
Este liderazgo regional también tiene su reflejo en el ámbito nacional, tanto en términos de cifra de negocio global como en los distintos subsectores. De hecho, un rasgo definitorio del perfil de la industria agroalimentaria regional es el elevado grado de especialización, que está directamente vinculado con las principales producciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad, destacando el sector cárnico, los productos de alimentación animal, las industrias lácteas, los vinos, y el sector de panadería y bollería y galletas. Se trata de una industria que ha apostado por la calidad diferenciada de sus productos, que pone en valor las figuras de calidad agroalimentaria reconocidas en Castilla y León.
Asimismo, el sector agrario y la industria agroalimentaria desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas y dotarlas de un mayor valor añadido. El incremento de estas sinergias y la integración entre ambos sectores potencian la transformación en la Comunidad de una parte cada vez mayor de las materias primas que aquí se producen, la generación de más valor añadido y la creación de mayor número de empleos.
Desde el ingreso de España en la Unión Europea, la política de desarrollo rural y su metodología de aplicación han sido herramientas fundamentales tanto para la mejora de la competitividad del sector agrario y agroalimentario, como para la diversificación de la actividad económica y mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales. Por ello, es necesario establecer los objetivos que deben dirigir la política de desarrollo rural y su planificación estratégica.
En este contexto, esta ley se sustenta en dos premisas fundamentales: por una parte, en el carácter estratégico que poseen el sector agrario y la industria agroalimentaria para la economía regional y, por otra, en el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad agraria en el desarrollo socioeconómico y ambiental de esta Comunidad.
Este desarrollo se atendrá a los siguientes principios rectores de las políticas públicas establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía más relacionados con su objetivo: el crecimiento económico sostenible orientado a la cohesión social y territorial y el pleno aprovechamiento de los recursos de la Comunidad; la creación de empleo estable y de calidad; el desarrollo de la actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento y promoción de las iniciativas de economía social, especialmente el cooperativismo; la promoción y el fomento de la investigación científico-técnica, y la innovación tecnológica; la proyección exterior de las empresas de Castilla y León; la lucha contra la despoblación; la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales; e, igualmente, el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad, mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.
Sobre estas bases y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía a la Comunidad en las reglas 13.ª, 14.ª y 15.ª del artículo 70.1, en materia de desarrollo rural, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León, así como en la organización de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, se dicta la presente ley.
 
II
 
El sector agrario de Castilla y León ha demostrado su capacidad de adaptación a las distintas situaciones económicas y políticas agrarias a través de su reestructuración, la innovación y el desarrollo tecnológico han propiciado la modernización de las explotaciones y una mayor profesionalización del sector. Sin embargo, la actividad agraria de Castilla y León presenta rasgos de debilidad que deben ser corregidos para asegurar el adecuado desarrollo de nuestra Comunidad. En este ejercicio, no puede olvidarse que se trata de un sector estrechamente vinculado a la industria agroalimentaria, por lo que cualquier actuación sobre el mismo debe abarcarse desde un ámbito más global, que incluya también la producción agroalimentaria, con especial consideración a la producción de calidad diferenciada.
En consecuencia, esta ley nace de la necesidad de dotar a la actividad agraria y agroalimentaria de un respaldo que permita dar respuesta a los nuevos desafíos que se presentan en un mundo y una sociedad cada vez más globales y liberalizados, como son la adaptación a los distintos marcos de la Política Agrícola Común, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos naturales, las presiones de otras actividades o actuaciones sobre el suelo agrario, los desequilibrios en la distribución de la cadena de valor y la necesidad de establecer una regulación de la calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
Además, esta norma también busca agrupar en un solo cuerpo normativo, en la mayor medida posible, el conjunto disperso de disposiciones autonómicas con rango de ley que son necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad y producción agraria, la regulación de la calidad diferenciada y la comercialización de productos agroalimentarios, estableciendo así mismo un sistema de participación, interlocución y consulta en el ámbito agrario y agroalimentario, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
En este contexto, esta ley establece un marco general regulador de la actividad agraria y agroalimentaria en Castilla y León, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agrario; estimular la creación de explotaciones agrarias, empresas agrarias y empresas agroalimentarias; fomentar la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria; mejorar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor de los productos agrarios y agroalimentarios; impulsar el desarrollo de la investigación e innovación en el sector agrario y la industria de transformación de materias primas de la agricultura y ganadería; fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario; favorecer la incorporación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en el sector agrario; fomentar la producción agraria de calidad diferenciada; favorecer la vinculación entre el sector agrario productor y la industria agroalimentaria; y preservar el equilibrio ambiental de las zonas rurales de la Comunidad.
El Libro Primero establece unas actuaciones transversales básicas para el futuro de los sectores agrario y agroalimentario, como son la incorporación de jóvenes, el reconocimiento y fomento del papel de la mujer y la investigación, el desarrollo y la innovación. La incorporación de jóvenes tanto a la actividad agraria como a otras actividades económicas de las zonas rurales está estrechamente vinculada al futuro de estos sectores y del medio rural de la Comunidad, por lo que es necesario establecer las directrices generales y las actuaciones concretas que guiarán la política de la Administración de la Comunidad en esta materia. De igual forma, con el fin de avanzar hacia una mayor incorporación de la mujer, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en la actividad económica de las zonas rurales, se considera conveniente establecer las actuaciones que se deben llevar a cabo en esta materia, tanto en el ámbito agrario como no agrario. A su vez, las actuaciones en investigación, desarrollo e innovación también deben tratarse con carácter transversal por estar estrechamente vinculadas a la mejora de la competitividad de los sectores agrario y agroalimentario. Y lo mismo debe decirse respecto del desarrollo rural.
El Libro Segundo de esta ley responde a la necesidad de instaurar un marco básico que establezca las condiciones de la producción agraria en Castilla y León y para ello se regula tanto la unidad técnico-económica de producción, constituida por la explotación agraria, como aquellas infraestructuras o proyectos agrarios que afectan a estas explotaciones y que, en consecuencia, condicionan el entorno estructural y medioambiental en el que la actividad agraria tiene lugar.
En este sentido, en primer lugar, es objetivo prioritario promover el desarrollo de unas explotaciones agrícolas y ganaderas con una estructura y dimensión adecuadas. Sólo en este contexto será posible, tanto desde el punto de vista económico como técnico, mejorar la competitividad de las explotaciones existentes, estimular la creación de nuevas explotaciones, fomentar el rejuvenecimiento del capital humano, con especial atención a la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria, introducir técnicas y procesos innovadores y posibilitar que estas explotaciones se adapten de una forma rápida a las nuevas demandas del mercado y de la sociedad.
Para cumplir estos objetivos se considera necesario establecer las directrices y las actuaciones prioritarias que van a regir las actuaciones de la Administración de la Comunidad en su política de apoyo a las explotaciones agrarias. Además, se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, como herramienta fundamental de la Administración de la Comunidad para disponer de información homogénea, unificada y actual que facilite la toma de decisiones y la gestión de las actuaciones destinadas al sector agrario.
Sin duda alguna, las infraestructuras agrarias constituyen un elemento fundamental para conseguir la mejora de la competitividad del sector. En consecuencia, es prioritario adaptar las actuaciones de la Administración de la Comunidad a la situación y necesidades actuales, por lo cual es necesario avanzar respecto a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, incorporando los principios de celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones de la Administración Pública. En lo referente al proceso de concentración parcelaria, se deroga la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, con el fin de establecer un procedimiento más racional y rápido, cuyas fases se adapten a las nuevas situaciones de la estructura de la propiedad e incorporen las experiencias adquiridas.
De igual forma, se abordan nuevas fórmulas que permitan una mayor participación del sector privado en la financiación y en la explotación de infraestructuras agrarias, dado que la actual coyuntura económica ha afectado de una manera significativa a los recursos financieros de las Administraciones Públicas. En la misma línea de lograr una mayor participación económica de las aportaciones privadas en las infraestructuras agrarias, esta ley permite establecer contribuciones especiales para que aquellos que directamente resulten beneficiados de infraestructuras agrarias puedan contribuir a la financiación de las mismas.
Una de las figuras que se ha querido incluir en el articulado de la ley, y cuya utilización debe ser potenciada en el ámbito agrario y del desarrollo rural, es la de los Planes y Proyectos Regionales regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Se quiere potenciar la aprobación de este tipo de planes y proyectos, de manera que se facilite su puesta en marcha, se logre una mayor simplificación de trámites y se garantice la optimización de las inversiones dirigidas a la modernización del sector agrario y el impulso del desarrollo rural. Para ello se crea una nueva figura denominada Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario, que se conciben como un instrumento de ordenación del territorio que regula las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad Autónoma.
También en materia de explotaciones agrarias se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, configurado como un registro administrativo de carácter público con la finalidad de crear una plataforma que informe y facilite el contacto entre los propietarios de parcelas agrícolas, cultivadas y cultivables, y aquellos que pretendan ejercer la actividad agraria sobre las mismas, lo que permitirá poner en valor las tierras infrautilizadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes al sector agrario.
La situación y las necesidades actuales hacen necesario derogar la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras y establecer una nueva regulación para los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.
Finalmente, se dedica un título a la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias. La necesidad de ese título se debe a dos razones, por un lado a que el diseño y ejecución de la política en materia de sanidad vegetal o de la cabaña ganadera debe abordarse desde una perspectiva regional y nacional, y por otro, porque el estado sanitario de la producción agrícola o ganadera incide directamente en la competitividad de las explotaciones, tanto por los costes que acarrea como por las limitaciones que conlleva en materia de comercialización de la producción.
El Libro Tercero se dedica a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y a la comercialización de la producción agraria.
El fomento de la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria constituye uno de los principales objetivos de este libro, pues la calidad y la diferenciación constituyen herramientas imprescindibles e insustituibles para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los nuevos retos del futuro. Un primer paso para el cumplimiento de este objetivo consiste en definir la Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios en Castilla y León. Una vez definida esta figura, es necesario establecer un sistema claro de reconocimiento y control y gestión de la misma, a la vez que se agrupa, en la medida de lo posible, en una misma norma jurídica toda la normativa comunitaria, nacional o regional al respecto. Además, por la singularidad e importancia de la Marca de Garantía «Tierra de Sabor» en la producción agroalimentaria de Castilla y León, se constituye un capítulo específico para la misma.
En materia de comercialización de productos agroalimentarios, esta ley pretende establecer todos los instrumentos normativos al alcance de la Administración de la Comunidad para mejorar el equilibrio en la distribución de beneficios de la cadena de valor de dichos productos. Para ello, se establece por primera vez en la Comunidad una norma aplicable a los mercados de productos agrarios en origen dirigido a facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de productos agrarios, garantizar la transparencia en la formación de los precios y en la información sobre los mismos, concentrar la oferta y la demanda y fomentar la calidad de las producciones agrarias.
Otra de las novedades que incorpora la ley en este ámbito responde a la necesidad de crear mecanismos alternativos más ágiles y eficaces para la resolución de los conflictos que puedan producirse en la interpretación y ejecución de los contratos agrarios. Al igual que en otros ámbitos sociales y económicos, las opciones del arbitraje y de la mediación como medios de resolución de conflictos suponen una solución innovadora que, al evitar el empleo de las fórmulas judiciales, ofrecen una respuesta en un menor plazo de tiempo y con un coste muy reducido.
Finalmente, dirigido también a lograr una distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor, se crea la figura del Defensor de la cadena alimentaria y se establece la posibilidad de la creación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias cuyo ámbito sea la Comunidad de Castilla y León.
El Libro Cuarto está dirigido a fomentar y regular la participación de los agentes del sector agrario y agroalimentario de Castilla y León en el diseño y ejecución de la política agraria y agroalimentaria que se lleva a cabo por la Administración de la Comunidad. Para ello se establecen los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo: el Consejo Agrario de Castilla y León, los Consejos Agrarios Provinciales, el Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León, el Comité de Cooperativismo Agrario y las Mesas Sectoriales.
Por último, el Libro Quinto regula el «Régimen sancionador» aplicable a importantes materias reguladas en la ley, como son las explotaciones agrarias, en este supuesto con especial incidencia en las infracciones cometidas con respecto al Registro de Explotaciones Agrarias, la concentración parcelaria, la calidad diferenciada de productos agroalimentarios, la comercialización agraria y la ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario. Como novedad más significativa puede destacarse el tratamiento común para el conjunto de materias mencionadas, con respecto a las facultades de inspección, las obligaciones de los interesados, los órganos competentes para incoar el expediente sancionador o el régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
 
III
 
La Ley Agraria se estructura en cinco libros, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El Libro Primero, «Disposiciones generales y actuaciones transversales», se estructura en dos títulos. En el primero se establecen los objetivos de la ley, su ámbito de actuación y diversas definiciones de interés. En el segundo título se establecen las actuaciones transversales relacionadas con el rejuvenecimiento de nuestro sector, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la política en materia de investigación, desarrollo e innovación agraria y agroalimentaria, y el desarrollo rural.
El Libro Segundo, «Condiciones de la producción agraria», se articula en siete títulos.
En su Título I, «La actuación pública en la explotación agraria», se disponen las directrices que rigen la política de la Administración de la Comunidad en materia de explotaciones agrarias y las actuaciones prioritarias que van a desarrollarse, y se establecen las obligaciones del titular de una explotación agraria. Se crea el Registro de las Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que se configura como un servicio administrativo y gratuito donde deben estar inscritas todas las explotaciones agrarias de Castilla y León. Así mismo, se establece un catálogo de buenas condiciones agrarias que todos los titulares de explotaciones deberán conocer y respetar previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria y durante el ejercicio de la misma.
El Título II, «La concentración parcelaria», regula el proceso de la concentración, contemplando su finalidad, su tipología, las normas orgánicas del proceso, las fases del procedimiento, la financiación y la ejecución forzosa. Recoge la regulación tanto del procedimiento ordinario como del abreviado, y contempla los requisitos y características propias de las concentraciones parcelarias de iniciativa privada.
El Título III, «Las infraestructuras agrarias», establece las normas generales que afectan a la clasificación, titularidad, ejecución y explotación de las mismas. Contempla a su vez los requisitos y características de sus posibles fuentes de financiación, incluida la financiación privada, recogiendo la posible colaboración entre administraciones públicas, así como regulando de forma novedosa las contribuciones especiales en materia de infraestructuras agrarias, para lo cual se definen, entre otros conceptos, el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el devengo y la imposición.
El Título IV, «Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario», establece estas figuras como instrumentos de ordenación del territorio, por lo cual se regulan por lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
El Título V, «El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León», crea el Fondo, determina su finalidad, la forma de incorporación de las parcelas agrarias al mismo, así como su sistema de gestión.
El Título VI, «Régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local», establece una nueva regulación en esta materia y para ello define la figura y funciones de las Juntas Agrarias Locales y ordena el aprovechamiento de los recursos agropecuarios locales, abordando para ello tanto su gestión técnica como económica.
Finalmente, el Título VII, «Protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias», establece los objetivos estratégicos de la protección y la lucha, sus principios orientadores y la forma de actuación en esta materia.
El Libro Tercero, «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la comercialización de la producción agraria», se divide en dos títulos.
El Título I, «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria», establece las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, los objetivos en materia de fomento y promoción de la Administración de la Comunidad, el procedimiento de reconocimiento de estas figuras y el sistema de control de las mismas. Regula los órganos de gestión definiendo su naturaleza, régimen jurídico, funciones y financiación.
Esta norma también establece el sistema de reconocimiento de los consejos reguladores, así como su naturaleza, régimen jurídico, fines y funciones. Contempla a su vez los extremos relativos a su estructura y composición, el régimen de mayorías a considerar en la toma de decisiones, así como sus posibles recursos de financiación.
También se establecen disposiciones específicas aplicables a las marcas de calidad alimentaria y a la marca de garantía «Tierra de Sabor».
En el Título II, «La comercialización de la producción agraria», se define la figura de mercados de productos agrarios en origen, sus finalidades, y se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.
También en este título se establecen las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de promoción del cooperativismo agrario y se definen los requisitos que deben cumplir las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que se constituyan en la Comunidad Autónoma, su procedimiento de reconocimiento y del sistema de extensión de la norma acordada en el seno de una organización interprofesional al conjunto total de productores y operadores del sector productivo en Castilla y León.
Respecto al arbitraje y mediación en la cadena agroalimentaria, se establecen las actuaciones de la Administración de la Comunidad en esta materia y se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios, como órgano colegiado con funciones de arbitraje y mediación dirigidos a resolver las cuestiones litigiosas en materia de contratos agrarios. De igual manera, se crea la figura del Defensor de la cadena alimentaria, al que se le atribuyen las funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes agentes que intervienen en la cadena.
El Libro Cuarto, «La participación, la interlocución y los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario», se estructura en dos títulos.
En su Título I, «La participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria», se designa y reconoce a las organizaciones profesionales agrarias como cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria. También se regula la representatividad de las mismas.
El Título II, «Los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario», determina los órganos consultivos en materia agraria y agroalimentaria, su naturaleza, composición y funciones.
Por último, el Libro Quinto regula el «Régimen Sancionador». Se estructura en seis capítulos, el primero referido a las disposiciones comunes y los cinco restantes recogen el régimen de infracciones y sanciones relativo a las materias contenidas en esta ley.

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