viernes, 4 de abril de 2014

Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Artesanía de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
 
PREÁMBULO
 
I
 
Las disposiciones de la ley se articulan en el marco delimitado por los preceptos del artículo 130.1 de la Constitución española de 1978, que dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
De conformidad con el artículo 148.1.14 de la Constitución española de 1978, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de artesanía en base al artículo 10.Uno.12 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
La actividad artesana está regulada actualmente en la Región de Murcia por la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 12/2009, de 11 de diciembre, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley 11/1988 se desarrolló por Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprobó el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.
La Administración regional ha realizado un análisis de la situación del sector artesano en la Región de Murcia, en colaboración con los agentes sociales, para determinar los retos que debe afrontar y las medidas que se deben adoptar para abordar con éxito el futuro de este sector, reflejado en el documento estratégico «Líneas de Innovación y Modernización de la Artesanía de la Región de Murcia» (LIMA), aprobado por el Consejo Asesor Regional de Artesanía.
La presente ley está en sintonía con la estrategia de Europa 2020, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que busque una economía competitiva basada en la innovación, fomento y empleo, y que permita a los artesanos una compensación equitativa de su trabajo mediante la comunicación e identificación de las características de su producción a compradores y consumidores, en un marco de competencia leal.
Este nuevo marco legal pretende constituir la norma de referencia que regule la artesanía en la Región de Murcia, reordenando, solventando y mejorando la regulación, promoción, investigación, innovación, comercialización, calidad y seguridad.
El nuevo marco legal, sobre la base de la libertad de establecimiento de los artesanos y la libre circulación de productos, pretende constituir la norma de referencia que regule la artesanía en la Región de Murcia, en orden a contribuir a la promoción del sector, a la calidad y seguridad de los productos artesanos y al fomento de la investigación, innovación y modernización de las empresas artesanas.
La presente ley tiene por finalidad implantar un registro artesano voluntario, fomentar el asociacionismo, promocionar la artesanía, formar a los artesanos, crear empleo, promover la creación y el desarrollo de cauces de comercialización, modernizar e innovar, y, por último, regular la imagen y calidad de la artesanía de la Región de Murcia mediante la instauración de un régimen de infracciones y sanciones, con una completa regulación de la función inspectora que proteja tanto a los artesanos productores como al consumidor.
Asimismo, la presente ley pretende garantizar el establecimiento de programas para la coordinación entre el sistema regional de cualificaciones profesionales y los oficios artesanos, propiciando también la creación de titulaciones específicas de especialización en oficios artesanos en el marco del Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.
 
II
 
La artesanía de la Región de Murcia constituye una expresión sociocultural de nuestra propia historia, siendo un claro testimonio de las costumbres y tradiciones que contribuyen a la formación del patrimonio etnográfico de nuestro pueblo. Las características históricas, económicas y socioculturales han permitido que desempeñe un papel relevante en la vida económica empresarial de la Región.
La actividad artesana es sin duda una fuente generadora de empleo, de recursos turísticos y culturales, constituyendo un tejido empresarial innovador de desarrollo de productos de diseño, basados en oficios tradicionales y materias primas ecológicas.
Esta nueva ley pretende ennoblecer el término «artesanía», mediante una definición que la separe de todas las manualidades y actividades de servicios basadas en el trabajo manual no estético o creativo, partiendo de una definición basada en la anterior Ley 11/1988, de Artesanía de la Región de Murcia, y común al resto de comunidades autónomas, pero incorporando elementos y requisitos que otorguen la seguridad jurídica necesaria al sector, dividiendo la artesanía en dos grandes grupos: artesanía creativa y artesanía de alimentación.
A nivel europeo, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, marca el camino a seguir para la regulación de la artesanía de la alimentación, ya que este reglamento establece un régimen de especialidades tradicionales garantizadas para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales, ayudando a los productores a comercializar sus productos tradicionales por sus características específicas y a informar a los consumidores de los atributos de estos, lo que les confiere un valor añadido en el mercado.
Las actividades y productos artesanos se ajustarán a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad, de protección del medio ambiente, de sanidad y prevención de riesgos establecidos y desarrollados a nivel europeo, nacional, autonómico y local; derivados de la aplicación de la legislación industrial, ambiental, agroalimentaria, sanitaria, de consumo, de comercio, de construcción, de prevención de riesgos laborales y cualquier otra desarrollada al efecto.
Para evitar el anonimato en el mercado de los productos artesanos, asegurar la transparencia de su elaboración y aumentar la credibilidad entre los consumidores, se han recogido disposiciones que permitan la identificación de los productos o acontecimientos artesanos en la Región de Murcia.
Los nuevos preceptos legales no solo regularán la identificación de un producto o acontecimiento, sino que garantizarán la seguridad de su proceso de elaboración y la calidad del producto final, mediante la certificación de los procesos y productos, que en ningún caso supondrán un coste añadido para el sector artesanal.
El nuevo marco legal controlará el sector artesano mediante la inspección administrativa, la instauración de un régimen de infracciones y sanciones, y la adopción de medidas de naturaleza no sancionadora.
Este nuevo marco legal permitirá a la Administración la ejecución de políticas de protección y promoción coordinadas con los entes locales y los agentes del sector, mediante el desarrollo de planes de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía, que permitan mejorar la competitividad de las empresas artesanas.
Por ello, se regula un nuevo marco legal de la artesanía en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encuadrado en un contexto modernizador e innovador, abierto a las nuevas demandas del mercado y al exterior.
 
III
 
La nueva ley se estructura en siete capítulos, con un total de cincuenta y seis artículos, dos disposiciones transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, denominado «Disposiciones generales», establece el objeto y finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, la definición de artesanía y artesano en la Región de Murcia, las competencias, la libertad de establecimiento y la libre circulación de productos artesanos, así como la colaboración entre las Administraciones públicas.
El capítulo II, denominado «El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», tiene por objeto establecer el registro de todas las actividades relacionadas con la artesanía englobando objeto, fines, ámbito, contenido, vigencia, incorporación y actualización de datos, derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas inscritas, estadísticas artesanas y desarrollo reglamentario.
El capítulo III, denominado «La identificación, seguridad y calidad artesana», se estructura en seis secciones, donde se definen los conceptos, se regula la identificación, seguridad y calidad artesana, y se establece la promoción y control que realizará la Administración autonómica.
El capítulo IV, denominado «Conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía», regula los instrumentos de la Administración autonómica para favorecer la protección, expansión, desarrollo, modernización, innovación y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia, entre los cuales estarán la publicación de programas, los centros regionales de artesanía, las casas taller del artesano, la declaración de acontecimientos de interés artesano regional, la convocatoria de premios o distinciones de artesanía y la declaración de áreas y puntos de interés artesano regional.
La representación, participación y consulta es el objeto del capítulo V, donde se fomenta el movimiento asociativo artesano y se regula el Consejo Asesor Regional de Artesanía como órgano colegiado de carácter consultivo para la coordinación, participación y asesoramiento.
El capítulo VI establece el régimen de inspección, infracción y sanción, estructurado en cuatro secciones, englobando el ámbito de la inspección, el estatuto del inspector, las facultades de la inspección, las obligaciones de las personas inspeccionadas, las actuaciones inspectoras y su formalización; la tipificación de las infracciones y de los responsables, la graduación de las sanciones y la publicidad de las mismas, la regulación de las multas coercitivas, y, por último, la descripción del procedimiento sancionador, prescripción, caducidad y la competencia sancionadora.
El capítulo VII establece las competencias de la Administración local en la defensa y protección de la artesanía, así como la colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.

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