domingo, 16 de marzo de 2014

Real Decreto 165/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación

 
 
TEXTO
 
Mediante el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE, por la que se establecen, entre otras, las normas de composición y etiquetado de los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
La citada Directiva prescribe en concreto que los preparados para lactantes y los preparados de continuación se elaboren únicamente a partir de las fuentes proteínicas que en ella se definen. Estas fuentes proteínicas son proteínas de la leche de vaca y aislados de proteínas de soja, por separado o mezclados, así como hidrolizados de proteínas.
Posteriormente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió el 28 de febrero de 2012, a petición de la Comisión Europea, un dictamen en el que se llegaba a la conclusión de que las proteínas de la leche de cabra pueden ser una fuente adecuada de proteínas en los preparados para lactantes y los preparados de continuación siempre que el producto final cumpla los criterios de composición dispuestos en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.
En un anterior dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de fecha 5 de octubre de 2005, se concluyó que los preparados de continuación a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal (0,47 g/100 kJ), consumidos junto con alimentos complementarios, pueden ser adecuados para lactantes de más edad.
Teniendo en cuenta los anteriores dictámenes y con el objetivo de permitir el desarrollo de productos innovadores, la Directiva 2013/46/UE de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, procede a modificar la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, para autorizar la comercialización de preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de proteínas de leche de cabra y de preparados de continuación a base de hidrolizados de proteína de lactosuero con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal (0,47 g/100 kJ).
Por ello, se hace necesario incorporar la Directiva 2013/46/UE de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, con respecto a los requisitos sobre proteínas de los preparados para lactantes y preparados de continuación, a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante una modificación del Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo.
Este real decreto se aprueba mediante norma reglamentaria atendiendo a que su objeto es de carácter marcadamente técnico, y que resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas. Por otra parte, debe tenerse en cuenta el hecho de que transpone una directiva comunitaria, con plazos de incorporación al derecho nacional muy breves. En la elaboración de esta disposición han sido oídos las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados y se ha emitido el preceptivo informe por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2014,
 
DISPONGO:

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