sábado, 8 de marzo de 2014

Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas "PIMA Tierra"

 
 
 

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El objetivo de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra», que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que abarca otros ámbitos, cuya finalidad es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.
Todo ello, mediante la inclusión de una serie de medidas que se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno de Lucha contra el cambio climático, fin éste al que se dedicarán los ingresos procedentes de las correspondientes subastas de derechos de emisión que se realicen.
El parque de tractores español está muy envejecido. Más del 55% de los tractores que se utilizan en la agricultura española tiene una antigüedad superior a los 16 años. Precisamente, son estos tractores uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica en el campo español.
Mediante este Plan «PIMA Tierra» se inicia la puesta en marcha del conjunto de medidas para impulsar el medio ambiente. En particular, las previstas en este real decreto se orientan a incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes, importadores y comercializadores, la adquisición de estos vehículos, cumpliendo el objetivo de reducir las emisiones de CO2 en los sectores difusos, y al mismo tiempo, las emisiones de partículas, que son precisamente, los contaminantes que afectan de una forma más directa a la salud, de acuerdo con lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud.
Con la presente renovación del parque de tractores de uso agrícola se prevé una reducción importante de emisiones de partículas. Tomando como referencia las emisiones de las normas europeas, la reducción promedio por tractor sustituido, será de un 94% de partículas, así como un 15-20% de las emisiones de CO2 por tractor.
Esto ayudará al Gobierno de España, a las comunidades autónomas y a los municipios a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
Al mismo tiempo, el Plan «PIMA Tierra» presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de este tipo de tractores, generando crecimiento económico y empleo, y sobre todo, rejuveneciendo el parque de estos vehículos, sustituyendo tractores obsoletos por otros nuevos, con mejor comportamiento ambiental, con innovaciones tecnológicas y que permiten una mayor seguridad vial y para el operario.
El entorno para la comercialización de tractores es muy desfavorable actualmente y ello se plasma en una disminución del 49,80% de las inscripciones de nuevos tractores en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) desde 2007 a 2012. El Plan «PIMA Tierra» ayudará, también, a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos.
Además, este Plan «PIMA Tierra» ayudará a que España se consolide como uno de los mercados más eficientes energéticamente y con menor impacto ambiental de Europa.
El Plan «PIMA Tierra» se enmarca en la estrategia del Gobierno de apoyo a los colectivos de autónomos y PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico en el país, pues son los principales demandantes de este tipo de tractores y principales beneficiarios de estas ayudas.
Estas ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. Asimismo, dichas ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.
El Plan «PIMA Tierra», se dirige a los tractores agrícolas y forestales, inscritos en el ROMA y por tanto, dedicados a su uso en actividad agraria.
Para poder acogerse al Plan «PIMA Tierra», habrá que dar de baja en el ROMA de la provincia donde consten inscritos, los tractores a sustituir, y entregar éstos para su correcto tratamiento medioambiental y su recuperación, teniendo que haber sido inscritos en el correspondiente ROMA provincial antes del 1 de enero de 1999, lo que supone retirar del campo español tractores cuya homologación fue anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2000 relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. Y ostentando el adquirente del tractor susceptible de ayuda la titularidad del tractor a achatarrar.
Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores con antigüedad mayor de quince años y su sustitución por tractores nuevos, cuya homologación de tipo se ajusta a lo dispuesto por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y de acuerdo con su potencia, hubieran de cumplir con la fase Euro IIIA, IIIB y IV de emisiones, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento y titularidad por parte del beneficiario de las ayudas, de un tractor que reúna unos determinados requisitos. El beneficiario deberá ser titular del tractor nuevo y del tractor a achatarrar.
Así mismo, y con el fin de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera derivadas de un menor consumo de gasóleo, tendrán un complemento a la cuantía básica de la ayuda, los tractores nuevos adquiridos con la ayuda al achatarramiento, en función de su categoría derivada de su eficiencia energética.
La especificidad de la actividad objeto de apoyo y las razones existentes de interés medioambiental, energético, social y económico para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lleve a cabo las citadas subvenciones, no permiten promover la concurrencia competitiva, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de subvención directa.
En función de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas ayudas se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2014,
 
DISPONGO:

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