miércoles, 5 de marzo de 2014

Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 3" para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

 
 

TEXTO

 
El Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire», que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene por objetivo reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de vehículos por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.
Con este propósito, se aprobó el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas al Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
Posteriormente, el Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, se aprobó con la finalidad de incluir en el objeto de las ayudas reguladas, la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
La experiencia en la aplicación tanto del Plan «PIMA Aire», como del Plan «PIMA Aire 2» ha puesto de manifiesto el éxito en la acogida y aplicación de ambos planes. En concreto, la aplicación de ambos planes ha supuesto la renovación de cerca de 20.000 vehículos comerciales, por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, así como la adquisición de alrededor de 700 motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Este real decreto pretende continuar con la línea trazada por el Gobierno, para consolidar los objetivos alcanzados y seguir avanzando en la protección del medio ambiente y, en concreto, en la calidad del aire que respiramos mediante la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos, especialmente significativas en las grandes ciudades. Todo ello, mediante la inclusión de una serie de medidas que se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno de Lucha contra el cambio climático, fin éste al que se dedicarán los ingresos procedentes de las correspondientes subastas de derechos de emisión que se realicen.
El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales, así como de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
El Plan «PIMA Aire 3» permitirá a España cumplir con sus compromisos europeos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
Las ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, modificado por el Reglamento 1224/2013, de 29 de noviembre de 2013, en lo que atañe a su período de aplicación. Asimismo, dichas ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,
 
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