sábado, 8 de marzo de 2014

Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos

 
 
 

TEXTO

 
Las actividades relacionadas con la producción de energía eléctrica en reactores nucleares y la utilización de radioisótopos en la medicina, industria, agricultura e investigación dan lugar a cantidades importantes de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos. Estos materiales deben ser gestionados, de modo que no se deriven daños para las personas ni para el medio ambiente, evitando a las generaciones futuras cualquier carga indebida.
La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, supone un nuevo paso en la regulación comunitaria de la seguridad nuclear, tras la aprobación de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, imponiendo una serie de obligaciones para el establecimiento de un marco nacional de seguridad nuclear aplicado a dichas instalaciones.
En el caso español, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, contiene los requisitos y principios básicos aplicables a la gestión de los residuos radiactivos, disponiendo que la gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, encomendándose a la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA), la gestión de dicho servicio público.
Si bien el actual ordenamiento jurídico nacional ya incorpora en gran medida el marco exigido por la referida Directiva 2011/70/Euratom, se ha considerado necesario elaborar un nuevo real decreto que tenga en cuenta algunos preceptos que no están recogidos en el citado ordenamiento y desarrolle la Ley 25/1964, de 29 de abril, en cuanto a la regulación de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Se ha actualizado la regulación de las actividades de ENRESA, derogando por el presente instrumento el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA), y su financiación.
Asimismo, al objeto de completar el marco legislativo, reglamentario y organizativo de acuerdo con la Directiva, en este real decreto se contemplan algunos principios generales a respetar en la gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, se precisan las responsabilidades asociadas a dicha gestión, y se establece la regulación y contenido del programa nacional español, denominado Plan General de Residuos Radiactivos, así como algunos aspectos relativos a la financiación de las actividades contempladas en el mismo, a partir de la habilitación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que regula el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan. En particular, el real decreto, de conformidad con lo previsto en la Directiva, compatibiliza la atribución de la responsabilidad principal o primera respecto de estos materiales de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, entre otros aspectos, en la calificación –ya explicitada en la Ley 25/1964, de 29 de abril– de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado.
Adicionalmente, se incorpora en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, una nueva autorización de desmantelamiento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y se incluye la obligación de aportar garantías proporcionadas que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de los procesos de desmantelamiento y clausura o cierre de las instalaciones nucleares.
Asimismo, se modifica el citado Reglamento, a fin de aclarar que la declaración de cese de actividad supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento, introduciendo la posibilidad de su renovación tras dicho cese, cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica.
Por otra parte, este real decreto incorpora ciertas modificaciones en el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, al objeto de clarificar su redacción.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Seguridad Nuclear y por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y en su elaboración han sido consultados los agentes económicos sectoriales y sociales interesados y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha sometido al trámite de participación pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Este real decreto ha sido elaborado en virtud del artículo 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, que autoriza al Gobierno «para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo».
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), este real decreto, durante su tramitación como proyecto, ha sido comunicado a la Comisión de la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2014,
 
DISPONGO:

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