lunes, 10 de marzo de 2014

Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La disciplina de Podología fue establecida como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
Por Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, desarrollado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 25 de noviembre de 1992, las enseñanzas de Podología se estructuraron como estudios de primer ciclo de la educación universitaria, estableciendo la citada norma el carácter de diplomatura para dichos estudios, con lo que, en definitiva, dicha disciplina de Podología quedó desvinculada de las correspondientes a otras ramas sanitarias, consolidándose desde entonces el ejercicio de la profesión por parte de los diplomados en Podología como netamente independiente de aquéllas y que, con el correr del tiempo, ha ido acentuando su importancia.
Al existir un amplio colectivo de dichos profesionales ejercientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aglutinados en torno a la Asociación Madrileña de Podólogos, se hace necesaria la creación de un colegio profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, que permita dotar a éstos de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
Así pues, en virtud de la competencia establecida en el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo), y en lo dispuesto en el Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de colegios oficiales y profesionales, y todo ello en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que constituye la legislación básica estatal en la materia, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, asumen las funciones de Podólogos; colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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