miércoles, 26 de marzo de 2014

Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
 
Preámbulo
 
La presente ley regula las medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 y la política económica. El contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con carácter general, a la racionalización, la dinamización de la economía y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
 
I
 
El Título I contiene varias medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Hidrocarburos.
En la actual coyuntura económica de falta de liquidez y crédito en familias, pymes y autónomos, es esencial que la política fiscal vaya dirigida a aumentar la renta disponible de los ciudadanos.
En este sentido las medidas fiscales contenidas en la presente ley se enmarcan en la política de bajada prudente, ordenada y selectiva de impuestos que la Comunidad de Madrid viene siguiendo desde 2003 y forman en su conjunto una de las más importantes reformas tributarias acometidas por esta Comunidad.
Con la finalidad de mejorar la equidad y favorecer el crecimiento en la región, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto, incluyendo una nueva reducción de los porcentajes marginales aplicables a cada uno de los tramos de base liquidable.
Esta nueva reducción de 1,6 puntos, distribuida en 0,4 puntos porcentuales en cada uno de los tipos marginales, unida a la reducción de 1 punto aprobada en 2007, sitúa la tarifa autonómica de la Comunidad como la más baja de las Comunidades Autónomas.
La mayor equidad del impuesto resulta del incremento de la progresividad de la tarifa, cuyos marginales máximos se ven disminuidos en porcentajes crecientes para los niveles más bajos de renta. Así, respecto a la tarifa autonómica aprobada por el Estado, el marginal aplicable a las rentas más bajas se ve reducido en un 6,67%, el segundo en un 5%, el tercero en un 3,2% y el marginal máximo, aplicable a las rentas más altas en un 2,3%.
En segundo lugar, también en el IRPF, se suprime la deducción por donativos a fundaciones.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se reducen dos tipos impositivos: por un lado, el tipo general del 7%, dentro de la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», correspondiente a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, y, por otro, el tipo impositivo del 1% aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados».
Con estas dos modificaciones se pretende incidir en la recuperación del mercado inmobiliario sumido hoy en una profunda crisis, favoreciendo también el crecimiento de la región.
En el Impuesto sobre Hidrocarburos se establece el tipo de devolución de la Comunidad de Madrid aplicable al gasóleo profesional. Con ello se pretende mejorar la competitividad de la Comunidad de Madrid al abaratar el coste del transporte profesional de personas y mercancías.
Las medidas fiscales contenidas en este Título I se adoptan dentro del ámbito normativo competencial que se atribuye a la Comunidad de Madrid en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
 
II
 
En el Título II, bajo la rúbrica «Medidas de racionalización», se contienen varias modificaciones normativas destinadas, con carácter general, a la reducción del gasto público, la racionalización del sector público y la transparencia en la gestión de los recursos.
Así, para cumplir las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y facilitar su aplicación práctica, se modifica, en primer lugar, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Por un lado, los artículos 47.3 y 64.2, a efectos de incluir el fondo de contingencia en la estructura de gastos, que se integra en la clasificación económica como un Capítulo 5 de gastos, regulando, asimismo, su funcionamiento. Por otro, los artículos 91.2 y 92.2, en el sentido de delimitar, a efectos de endeudamiento, el concepto de «sector público» de acuerdo con la definición y delimitación dada por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio de 1996.
También con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria así como la eficiencia en la distribución de los recursos públicos, se arbitra un procedimiento para la asignación de excedentes de tesorería en función de las necesidades de liquidez, de forma que las obligaciones con los acreedores sean atendidas puntualmente, además de reducirse costes administrativos.
Además, al objeto de favorecer la transparencia en la gestión de los ingresos públicos, se introduce en el artículo 122.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la obligación de la Consejería de Economía y Hacienda de informar mensualmente a la Asamblea de Madrid sobre la ejecución presupuestaria de los ingresos.
Por otro lado, se introducen varias modificaciones en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, para permitir que la Comunidad de Madrid pueda cumplir en plazo las obligaciones de suministro de información establecidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. A tal efecto, se modifica el plazo para la presentación del presupuesto por parte de los Consejos Sociales ante la Comunidad de Madrid y el plazo para la confección de la liquidación de los presupuestos de las Universidades Públicas.
Además, se atribuye a los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid la competencia para, en supuestos de desequilibrio presupuestario, aprobar el plan económico financiero por plazo máximo de tres años, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y en tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en desequilibrio. El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Profundizando en la política de contención del gasto y racionalización del sector público se procede a la supresión de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Con el mismo propósito se suprimen además, dos órganos colegiados autonómicos cuyos fines pueden alcanzarse a través de los diversos procedimientos previstos en la legislación general de aplicación. Por un lado, el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, ya que la cooperación al desarrollo, concentrada ahora en acciones humanitarias en situaciones de emergencia, no se lleva a cabo de forma unilateral, sino de manera coordinada con la Administración del Estado, mediante la firma de instrumentos convencionales para la articulación, coordinación y complementariedad en materia de cooperación al desarrollo. Por otro lado, el Comité técnico de seguridad en el consumo, porque la protección de los consumidores en relación con la seguridad de los productos está suficientemente garantizada con la vigente regulación a nivel estatal y europeo.
Las modificaciones legales del Título II se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 26 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sector público económico.
 
III
 
En el Título III se ubican otras medidas administrativas que afectan a sectores y materias diferentes.
Se introducen varias adaptaciones a la normativa ambiental de la Comunidad de Madrid, que se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas y de desarrollo legislativo previstas en los artículos 26 y 27 del Estatuto de Autonomía en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia, montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, normas adicionales de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
En primer lugar, con la finalidad de compatibilizar la protección de los recursos naturales con el establecimiento de infraestructuras e instalaciones de servicio público, se introducen dos medidas de flexibilización del régimen de ocupación de determinados bienes de dominio público.
Se replantea, primero, el régimen de ocupación temporal de vías pecuarias previsto en el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que en su configuración actual dificulta el establecimiento de conducciones de servicio público, sobre todo, en zonas rurales. Así, se eleva el plazo máximo de las ocupaciones temporales, de 3 a 10 años renovables y se permiten, en los mismos términos que la legislación básica estatal, las conducciones en superficie o que afecten al vuelo.
Además, con la idea de establecer un marco de gestión más favorable en el mantenimiento y conservación de los recursos forestales, se flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por terceros en montes de utilidad pública, contenido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, eliminando el actual límite máximo de duración de las concesiones administrativas de 15 años.
En segundo lugar, se introducen varias modificaciones en la regulación de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid con una doble finalidad: por un lado, se adapta la Red de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid a la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, mediante Ley estatal 7/2013, de 25 de junio. Por otro, con el objetivo de preservar los espacios naturales de la Comunidad de Madrid y fomentar, a la vez, la ocupación del territorio y el desarrollo económico más allá de las actividades tradicionales agrícolas y ganaderas, se permiten aquellos usos y actividades de desarrollo rural compatibles con el objetivo primordial de la conservación. En todo caso, esta ampliación de usos no afectará a las zonas de mayor protección dentro de los parques regionales.
Los cambios producidos en el mercado de la actividad del transporte por carretera llevaron al legislador estatal a modificar la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que efectuó una revisión de la tipificación de las infracciones y cuantía de las sanciones para adecuarlas al actual mercado de transportes por carretera, en una rigurosa aplicación del principio de legalidad en la materia. Esto, unido a la cada vez más extendida jurisprudencia sobre la interpretación del principio de reserva de ley en materia sancionadora, a fin de recoger de manera estricta los tipos infractores que pueden producirse en la práctica y a la necesidad de introducir algunas medidas en el sector de los transportes urbanos, aconsejan modificar ahora el régimen sancionador contenido en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. Además, se introduce un nuevo marco regulador de la publicidad en los vehículos afectos a las licencias de autotaxi.
Asimismo, se modifica la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para recoger la posibilidad de que la distribución de las compensaciones a los operadores pueda realizarse, cuando las circunstancias así lo requieran, en función del número de kilómetros realizados. Esta opción permite programar con certeza los gastos del Consorcio Regional de Transportes, reduciendo las incertidumbres que son inevitables cuando el criterio a utilizar es el del número de viajeros transportados. Evidentemente, la demanda fluctúa en función de múltiples factores, y compensar a los operadores con arreglo a ella necesariamente conlleva una aleatoriedad en el gasto que desaparece cuando el criterio utilizado es el de los kilómetros realizados, puesto que en este caso el Consorcio Regional de Transportes programa la oferta y puede controlar a lo largo de todo el ejercicio su ejecución, lo que redunda, a su vez, en un control preciso y exacto del gasto.
Ambas modificaciones normativas se efectúan de acuerdo con la competencia exclusiva prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, también se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, recogiendo en ella los principios básicos del régimen sancionador que, en su caso, establezca cada Ayuntamiento, en relación con las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico.
En el marco de la política regional de fomento de la actividad económica, y con base en la competencia exclusiva en materia de comercio interior prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario seguir potenciando la iniciativa empresarial y el emprendimiento, como elementos generadores de una mayor competitividad, dinamismo económico y bienestar social, eliminando todas aquellas regulaciones que sean innecesarias y restrictivas para la actividad económica y que distorsionen el principio de unidad de mercado, minimizando las cargas administrativas siempre que no redunden negativamente en otros sectores de especial atención como la prevención de la salud y la protección de menores.
A tal fin, en el sector comercial minorista, se modifica la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, eliminando la restricción existente para los establecimientos en régimen de autoservicio relativa a la exhibición de bebidas alcohólicas en una sección concreta.
Por su parte, se introduce una modificación parcial en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias de desarrollo legislativo en materia de ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, previstas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía. La evolución de la oficina de farmacia, con la incorporación a la misma de los nuevos servicios de catálogo, así como las necesidades de personal en las farmacias ubicadas en zonas rurales y la rápida evolución del sector en los ámbitos administrativo y de la atención farmacéutica, justifican la modificación del régimen actual de incompatibilidades del personal adjunto, permitiendo compatibilizar el ejercicio de los farmacéuticos adjuntos en más de una oficina de farmacia, siempre y cuando las jornadas de trabajo en los distintos establecimientos permitan el desempeño efectivo de la actividad.
También se modifica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, para adaptarse a los cambios producidos en la estructura del mercado y en los hábitos de consumo, en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo en materia de defensa de los consumidores y usuarios recogida en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía.
En materia de información de productos, bienes y servicios, se introducen precisiones sobre la redacción de los textos informativos correspondientes para garantizar los derechos de los consumidores. Por otro lado, a fin de facilitar de forma ágil la resolución de conflictos entre los consumidores y las empresas, se prevé la posibilidad de llevar a cabo mediaciones singulares con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, requieran la adopción de medidas más intensas de protección a los consumidores. Además, se modifican algunos aspectos del régimen sancionador.
En este mismo título, se introduce una modificación puntual en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, para regular algunos aspectos derivados del proceso de transformación de las cajas de ahorro en fundaciones de carácter especial, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de aplicación, y en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorro atribuida por el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.
Además, se modifica la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con la finalidad de adaptar los límites de edad para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, valorar las aptitudes adquiridas por otros colectivos profesionales afines, así como incrementar las posibilidades de acceso a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local, de conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 26 y 27 del Estatuto de Autonomía sobre coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y régimen estatutario de los funcionarios.
Finalmente, con base en la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, se modifica el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid para atribuir al Consejero competente en la materia competencias para aprobar y desarrollar determinados elementos de los juegos, permitiendo con ello que la regulación de dichos juegos pueda evolucionar al mismo ritmo que lo hace el sector.

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