miércoles, 26 de marzo de 2014

Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, Promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, párrafo primero, punto n.º 30 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
De acuerdo con el citado título competencial, fue promulgada la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuya norma legal ha sido el referente de los Poderes Públicos que tienen su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad de Madrid en la citada materia.
La Comunidad de Madrid ha venido adaptando el marco legislativo a las nuevas demandas que ha suscitado el entorno socio-económico del ámbito de los espectáculos y actividades recreativas. La adecuación de las citadas demandas a los fines de interés general que han de alcanzar las administraciones competentes en su actuación pública, se ha plasmado en diversas modificaciones parciales de la Ley 17/1997, aprobadas en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en la Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas, en la Ley 5/2002, de 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y, más recientemente, en la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La realidad social está, en muchas ocasiones, por delante de la realidad jurídica, lo que obliga al legislador a no cejar en su empeño de acompasarlas lo más rápido posible y con las garantías que el Estado de derecho impone. Por ello, el marco legal sancionador de la Ley 17/1997, precisa de una reforma que actualice sus preceptos de tal forma que los ciudadanos y los destinatarios jurídicos de la norma gocen de los mayores criterios de valoración posible a la hora de interpretar y aplicar la Ley.
En línea con lo anterior, la presente reforma pretende, por un lado, un nuevo marco sancionador, que refuerce la respuesta ejemplar de los poderes públicos ante conductas que impliquen el incumplimiento de las medidas de seguridad de los locales y recintos, así como una optimización del régimen legal de depuración de responsabilidades; y, por otro, que haya unos criterios objetivos de valoración que sirvan a los profesionales de la actividad relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas, conocer tanto las consecuencias de las presuntas infracciones como los motivos o razones en los que se sustentan las decisiones de los órganos administrativos sancionadores.
Otra novedad hace referencia a las medidas cautelares, cuyo efecto se extiende a dos espectros diferentes: Una, relativa a evitar la insolvencia del presunto infractor; y otra, en impedir que éste pueda seguir realizando espectáculos públicos mientras se sustancia el procedimiento sancionador.
Finalmente, se reforma el régimen sancionador mediante el aumento de las sanciones previstas en los diferentes tipos sancionadores y se introduce la necesidad de la publicación, tanto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en el «Boletín Oficial del Estado», de la sanción de inhabilitación impuesta cuando el comportamiento ilícito haya sido relativo a una concentración masiva de personas en el evento que ha sido objeto de sanción, con la finalidad de que dicha sanción sea de general conocimiento para que sus efectos no queden sólo en el ámbito localizado del ayuntamiento que haya impuesto la sanción.

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