lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 5/2013, de 25 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario destinado a la financiación de gastos de inversión

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su apartado 7, establece que la elaboración de los proyectos de Presupuestos de las Comunidades Autónomas habrá de acomodarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública aprobados por las Cortes Generales.
En su virtud, la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 incorpora en el capítulo IX de «Pasivos Financieros» las previsiones de ingresos derivadas de necesidades de financiación por importe de 406.392.828 euros, respetando el objetivo de déficit del 0,7% del PIB regional fijado para 2013 para la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 31 de julio de 2012.
En este mismo sentido, el artículo 26 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre no supere en más de 219.048.256 euros el del ejercicio precedente, límite que quedará revisado automáticamente, entre otros supuestos, por los importes adicionales que resulten de aplicación conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria o en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Con fecha 30 de agosto de 2013, previa deliberación y aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Consejo de Ministros ha procedido a la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de cada una de las comunidades autónomas de régimen común para 2013, fijando como nuevo objetivo de déficit para la Comunidad Autónoma de Extremadura el 1% del PIB regional, lo cual permitiría elevar la financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma mediante operaciones de endeudamiento por un importe adicional de 44.276.907 euros para 2013.
El artículo 74 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, establece en su apartado primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible aumentar a través de las restantes figuras de modificación, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario; incluyendo entre las formas de financiación de los créditos extraordinarios, relacionadas en el apartado segundo del mencionado artículo 74, la de los recursos de operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
La competencia para autorizar el crédito extraordinario corresponderá en este caso, a la Asamblea mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
Mediante la presente ley se dotan créditos por importe de 44.276.907 euros distribuidos en diversos departamentos destinados a financiar gastos de inversiones cuya realización es prioritaria para esta región, a realizar directamente por la Administración Autonómica, o con la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
A tal efecto, y dado que en los presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a los gastos mencionados, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.

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