miércoles, 26 de marzo de 2014

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto de Autonomía, en la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución del presupuesto y de la política económica del Gobierno.
Este presupuesto es el segundo que se elabora desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Este marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la recuperación económica y reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.
 
II
 
La situación económica por la que atraviesan tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos, si bien todavía es complicada, ha comenzado a dar los primeros síntomas de alcanzar un punto de inflexión para recuperar el crecimiento. En el caso de nuestra nación, las reformas estructurales, que están siendo adoptadas, vienen estabilizando los indicadores de déficit, endeudamiento y falta de productividad, lo que permite pensar que ya empiezan a reducirse los elevados niveles negativos de muchas magnitudes económicas y aventurar un mejor panorama en el futuro.
Complementariamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha venido desarrollando desde el año 2008 un esfuerzo continuado, no solo para contener el gasto público de esta Administración, sino también para concentrar esa disminución en el gasto menos productivo o prescindible. De manera adicional, se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación a la economía productiva.
El esfuerzo descrito y las políticas desarrolladas han servido para contrarrestar la caída de los ingresos procedentes de un sistema de financiación autonómica, cuya errónea concepción y aplicación supuso para Madrid la pérdida de 1.000 millones de euros en 2013 y un quebranto adicional de casi 300 millones más en 2014, lo que hace un total de 1.300 millones de euros de disminución de recursos económicos para la ejecución de políticas en beneficio de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Es un sistema que es preciso revisar de forma estructural e ineludible en el espacio más breve de tiempo, tal y como se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, relativa al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Para liderar la recuperación económica española, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política económica y, para ello, llevará a cabo en 2014 la mayor rebaja fiscal de la historia de las Comunidades Autónomas, que permitirá que los madrileños gocen de un mayor poder adquisitivo que sirva de incentivo a la reactivación de la actividad económica y el empleo, sin tener que pedirles esfuerzos adicionales. Son los ciudadanos madrileños quienes más esfuerzos han hecho, no sólo por la reducción de alrededor de 5.000 millones de gasto desde 2008, sino también en materia de solidaridad, pues aportarán en 2014 más de 3.300 millones de euros para la sanidad, la educación o los servicios sociales del resto de Comunidades Autónomas.
Este proyecto de Presupuesto se vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la eficiencia, que permiten el resultado final pretendido: garantizar los servicios esenciales de la máxima calidad a los madrileños. La seriedad se fundamenta en que se trata de un proyecto de Presupuesto realizado con suma cautela, al considerar un escenario macroeconómico prudente. Por su parte, la eficiencia se origina porque este proyecto no se apoya solamente en la austeridad, sino que recoge el espíritu de los presupuestos anteriores, continuando con reformas estructurales profundas, potenciando la eficiencia en la gestión y, todo ello, sin exigir esfuerzos adicionales a los madrileños.
En definitiva, la Comunidad de Madrid aplicará su política económica liberal, basada en la austeridad y reducción del gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja ordenada y selectiva de impuestos.
En este marco de actuación presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia; políticas que, un año más, a través de este proyecto, priorizan el gasto eminentemente social en sanidad, educación, servicios sociales y transporte, que supondrá el 90% del total del presupuesto.
Por lo que se refiere a la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2014, el objetivo principal es continuar mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario, profundizando en la determinación y análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y, consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.
Las iniciativas emprendidas en este sentido en los ejercicios anteriores demuestran que los resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e incluso mejorar, al tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello, el objetivo para 2014 es extremar la eficiencia, en línea con el contenido de los presupuestos de los últimos años, como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se verá acompañado por una periódica rendición de cuentas de los resultados en salud de la sanidad pública madrileña.
La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes, la extensión de la enseñanza bilingüe, la promoción de la formación profesional dual, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el fomento de las actividades dirigidas a los jóvenes y al deporte.
En materia de asuntos sociales, se llevarán a cabo políticas tendentes a mantener el nivel de protección social alcanzado a lo largo de estos últimos años en aquellos servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los dirigidos a las personas en situación de dependencia.
Entre las acciones prioritarias que se atenderán con el presupuesto indicado, destacan las encaminadas a garantizar unos ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que realmente los necesite. Se asegura también el mantenimiento de las plazas de atención residencial y de día para personas mayores dependientes y de las plazas de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y crónica.
El presupuesto contempla también los créditos para llevar a cabo programas dirigidos a los mayores no dependientes, de los que se beneficia un importante número de estas personas, el mantenimiento de las políticas de atención a la familia, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el acogimiento familiar, así como las políticas de promoción del voluntariado social.
Por su parte, la política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo principal objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, de forma que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En el campo de la protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.
En materia de justicia, en 2014, el esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los órganos judiciales que, a principios de año, alcanzarán los 528, en concreto, 481 unipersonales y 47 colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos de la Fiscalía, Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.
En materia de política económica y sectorial, se continuará avanzando para crear un entorno económico y legal favorable a la actividad empresarial, promoviendo instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación a través de la colaboración público-privada y de una mayor cooperación entre administraciones, evitando duplicidades.
Por otro lado, desde la Comunidad de Madrid se seguirán apoyando todas aquellas medidas tendentes a alcanzar mayores niveles de competitividad, a través del fomento de la internacionalización de la economía madrileña, como elemento fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región, intensificando para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos estatales que trabajan en esa misión.
Los emprendedores, como motor del crecimiento económico y la creación de empleo, siguen siendo para la Comunidad de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán en marcha acciones de apoyo a la contratación, asesoramiento y formación para que sus negocios puedan desarrollarse y consolidarse en el tiempo.
En el sector del comercio, se continuará avanzando en la promoción del comercio madrileño, especialmente a través del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo. Por lo que se refiere a la industria, se mantiene la política de apoyo a la competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética.
En el ámbito energético, continuarán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías renovables. Para ello, se aprobará el Plan Energético 2013-2020.
En materia de medio ambiente, como objetivo primordial se fija el desarrollo de actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de ciertas actuaciones y la configuración de un modelo territorial equilibrado con posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, y el fomento de la innovación tecnológica en el medio rural.
El programa de actuaciones para el año 2014 en materia de infraestructuras del transporte se concreta, fundamentalmente, en el desarrollo de la red de Metro. La estrategia global de Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La inversión programada para 2014 corresponde al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de intercambio con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa Brava.
Por lo que respecta a la política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como objetivo prioritario favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se impulsa el alquiler y el alquiler con opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor esfuerzo económico a las familias.
El Instituto de la Vivienda de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a las familias que están sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis económica.
Se continuará con el proceso de desmantelamiento y realojamiento de núcleos chabolistas.
En materia de políticas activas de empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto en 2014 del diseño de nuevas líneas de actuación una vez que el marco nacional de las políticas activas de empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la Nación y, en su lugar, se ha aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo. Su objetivo será el de mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo como de los trabajadores ocupados, para darles mayores oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de progresar en él.
 
III
 
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen las fundaciones y los consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el presupuesto para 2014 la creación de un «Fondo de Contingencia» como Capítulo 5 de gastos, dentro de la Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2014, en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general, se fija la tasa de reposición en el 10% en los sectores determinados por la normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, básicamente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan, fundamentalmente, los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2014.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.
En el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2014.
En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Dicho informe será preceptivo en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de funcionamiento.
Por último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

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