viernes, 21 de marzo de 2014

Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La presente ley quiere preservar el modelo comercial catalán, el derecho de los trabajadores autónomos y asalariados del comercio a la conciliación de la vida laboral y familiar, y el derecho de los ciudadanos a disponer de una oferta diversificada en un entorno de proximidad y, en tanto que consumidores, a disponer de referencias claras y veraces sobre las características y la procedencia de los productos que se les ofrece en rebajas o en la modalidad de venta de excedentes (o outlets).
El comercio urbano de proximidad se caracteriza por el equilibrio entre los distintos formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano y ejerce una función social muy importante.
Por un lado, el comercio urbano de proximidad es un elemento esencial en la configuración del territorio y de la fisonomía de los pueblos, ciudades y barrios de Cataluña. Por otro, garantiza el abastecimiento a las personas, especialmente a las que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad.
Así, el comercio urbano de proximidad constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y se convierte en el eje vertebrador de nuestras ciudades. Las convierte en más humanas y más relacionales. Las preserva de la de la desertización y las hace más seguras.
El comercio urbano de proximidad, compuesto mayoritariamente por empresas pequeñas y medianas, cumple asimismo una función económica importante, dado que es fuente de trabajo autónomo y garantía de la redistribución de la renta generada por la actividad comercial.
En este contexto, la regulación de los horarios comerciales y la preservación de la claridad y la transparencia en las actividades de promoción de ventas se fundamentan en la voluntad de protección del entorno urbano y de los consumidores, que son objetivos expresamente reconocidos como razones imperiosas de interés general por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior.
Adicionalmente, debe remarcarse la importancia de la regulación de los horarios comerciales para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan en el comercio al detalle. En este sentido, hay que recordar que la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 1996, sobre el trabajo dominical, pedía a los estados miembros que prestasen la debida atención a las tradiciones culturales, sociales y religiosas, así como a las necesidades familiares de los ciudadanos, y que reconociesen el carácter especial del domingo como día de descanso. En este sentido, les instaba a ajustar la normativa de apertura de los comercios a la normativa sobre tiempo de trabajo de los trabajadores asalariados en cuanto al descanso dominical.
El Parlamento de Cataluña debe ejercer las competencias que le otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por lo tanto, debe adoptar las medidas de ordenación necesarias para preservar el comercio catalán y los derechos de los trabajadores del sector. Cataluña no puede permitirse los efectos irreparables que comportaría la falta de una regulación adecuada en las materias tratadas por la presente ley.
 
II
 
La presente ley contiene, en la parte dispositiva, diecisiete artículos agrupados en tres títulos, y en la parte final, las disposiciones que la completan.
El título I, que contiene los artículos del 1 al 14, establece la regulación del horario comercial general y los supuestos de exclusión de este horario. También regula los criterios y el procedimiento para la determinación de un municipio como zona turística. Finalmente, establece la tipificación de las infracciones relativas al régimen de horarios comerciales, la graduación de las sanciones y los órganos que deben ejercer la potestad sancionadora, que, en función de la gravedad, corresponde a los ayuntamientos o al Gobierno.
El título II, dedicado a las medidas en materia de actividades de promoción, contiene los artículos 15 y 16. Estos artículos establecen, respectivamente, la regulación de la venta de excedentes de producción o de temporada y la regulación de la venta en rebajas, con el objetivo de compatibilizar estas actividades de promoción comercial con los derechos de los consumidores, que hay que proteger.
El título III, con un solo artículo, el 17, dedicado a la regulación de las infracciones, modifica el artículo 45 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, en la redacción establecida por el Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, que la presente ley deroga.
Por último, la ley contiene una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

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