jueves, 6 de marzo de 2014

Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número único de llamada de urgencia europeo, establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número de llamada de urgencia europeo, adoptando las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telefónicas al número 112 reciban la respuesta y atención apropiadas.
La Comunidad de Madrid consideró prioritaria la implantación en el ámbito geográfico de Madrid de este servicio público como elemento esencial para la adecuación de los servicios de emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos. Esta consideración llevó a la publicación del Decreto 168/1996, de 15 de noviembre en el que se establecía el servicio de atención de urgencia a través de un número telefónico único.
Sobre esta realidad normativa vino a incidir el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que atribuye la prestación del servicio a las Comunidades Autónomas estableciendo diversas disposiciones aplicables al mismo. Este Real Decreto ha determinado la necesidad de incorporar y adaptar estas disposiciones al ordenamiento autonómico y, entre ellas, el establecimiento de un centro de recepción de llamadas de emergencia.
A esta necesidad de adaptación normativa, se une la necesidad de delimitar, previamente a la puesta en marcha del servicio, el régimen jurídico del mismo por cuanto el Decreto 168/1996 es insuficiente en sus disposiciones.
Esta delimitación debe hacerse a través de una norma de rango legal por el carácter esencial de los intereses generales e individuales que están en juego en las distintas situaciones en las que va a ser precisar la intervención de este servicio.
Esta Ley establece el régimen jurídico básico de organización y funcionamiento del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia. Este Centro, como establecen las normas antes citadas, será único para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El Centro debe ser un instrumento dotado de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar que los ciudadanos puedan, con la máxima facilidad y rapidez, acceder, mediante el servicio telefónico, a los servicios de urgencia. Por otra parte, el Centro debe servir para establecer la necesaria coordinación de las entidades que en cada caso deban actuar y así, garantizar una respuesta rápida y eficaz ante las demandas de los ciudadanos. Todo ello respetando la competencia que a cada Administración corresponda en la realización material de la asistencia que el caso requiera y en la organización y regulación del modo en que deba llevarse a cabo la concreta actuación.
El régimen jurídico previsto en esta Ley se dirige a satisfacer estos objetivos, estableciendo la imprescindible dirección y control del mismo por parte de la Comunidad de Madrid, a través de las figuras del Director del Centro y del Jefe de Sala cuyas funciones precisa la Ley.
Para garantizar que las llamadas al número 112 reciban una adecuada atención, resulta esencial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstas actúen de modo coordinado. El presupuesto indispensable para esta coordinación es que las distintas Administraciones y entidades relacionadas con los servicios de urgencia faciliten al centro la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a cada una encomendadas.
Por último, esta Ley establece las características especiales de los ficheros automatizados que resultan necesarios para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, y, en todo caso, respetando los principios que la presiden.

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