jueves, 6 de marzo de 2014

Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.13 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Asimismo, el artículo 40 de la Constitución Española, en su punto 2, establece que los poderes públicos deben velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, mandato que abarca a todas las Administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, que residen no sólo en el marco de la materia laboral, sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, comprenden otros espacios administrativos, entre ellos, el ámbito específico de la salud.
 
II
 
Sobre la base de tales previsiones constitucionales y estatutarias se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De modo que, de acuerdo con la norma antes citada, a partir del mes de enero de 1996, la Comunidad de Madrid ejerce, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
 
III
 
Pues bien, en el marco de estas nueva competencias, que ha asumido la Comunidad de Madrid, y dentro de la normativa estatal vigente, constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno de Madrid tiene fijado como objetivo prioritario, en esta materia, el promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores en su medio laboral, mediante aplicación de las medidas oportunas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Sobre la base de las premisas apuntadas, se plantea la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con carácter paritario en la representación social y su dotación de los correspondientes medios económicos y materiales necesarios para lograr su auténtica actuación como plataforma y órgano de participación estable entre la Administración autonómica y los agentes sociales en todos los temas relacionados con la Salud Laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
 
IV
 
En este marco general, la Comunidad de Madrid, a través del organismo que la presente Ley crea, deberá desarrollar las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y siempre bajo las previsiones de elaboración de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, que tendrá como medidas concretas de actuación las siguientes:
Fomento de una verdadera cultura preventiva de los riesgos derivados del trabajo.
Potenciar programas de investigación en el campo de la prevención de riesgos laborales, con el fin de facilitar la introducción de medidas de prevención de riesgos que favorezcan el descenso de la siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales, así como permitir la detección y el reconocimiernto de otras nuevas enfermedades profesionales que puedan surgir en el marco de los rápidos cambios operados en los sistemas productivos o por aplicación de las nuevas tecnologías.
Y, en general, la gestión, el asesoramiento y el control de todas aquellas acciones técnico-preventivas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo, mediante la eliminación y limitación de los riesgos laborales, y a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; algunas de cuyas acciones hasta ahora ha venido desarrollando el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Madrid y cuyo personal y medios se transfieren a la Comunidad de Madrid, con plena efectividad desde el 1 de enero de 1996.
 
V
 
Por todo lo expuesto, queremos resaltar la toma de conciencia que nuestra sociedad ha asumido en tan importante tema, con el objetivo de establecer criterios y normas que contribuyan a la prevención y control de los riesgos y emergencias que puedan producirse en los diferentes lugares de trabajo, así como, en su caso, lograr la limitación de sus consecuencias en orden de protección de la población laboral, del medio ambiente y de los bienes, así como la seguridad y la protección de la salud de las personas en el lugar de trabajo.
 
VI
 
La Ley consta de 18 artículos distribuidos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La parte dispositiva contiene:
En el capítulo I, compuesto de cuatro artículos, se regula la naturaleza, finalidad y funciones del Instituto.
El capítulo II, que consta de 10 artículos, se dedica a la regulación de los órganos de gobierno y de participación del Instituto. Recogiendo como órganos de gobierno: El Consejo de Administración, el Presidente y Vicepresidente, el Consejero Delegado y el Gerente, y como órgano de participación institucional: El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el capítulo III, compuesto de tres artículos, se determina el régimen de la Hacienda y del Personal de este Instituto.
En el capítulo IV, con un único artículo, se dedica a la contratación.
 
VII
 
Vigente el Pacto de 17 de noviembre de 1995 suscrito entre el Gobierno Regional, CEIM-Confederación de Empresarios de Madrid-CEOE, Unión General de Madrid de UGT y Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO., como instrumento de diálogo y concertación social en la Comunidad de Madrid, y considerando el artículo 2.2 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, parece oportuno determinar la presencia, tanto en el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en el órgano asesor y de participación institucional en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid denominado Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Unión Regional de Madrid de UGT y Unión Regional de Madrid Región de CC.OO.
Por otro lado, el 20 de mayo de 1997 las anteriormente citadas organizaciones firmaron un acuerdo para el desarrollo de las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, en el que asimismo se referenciaba el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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