lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
La Constitución Española de 1978, en su artículo 48, consagra la obligación existente para los poderes públicos en orden a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En este mismo sentido, en el artículo 7.1.19 de la LO 17/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se contempla como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Sin embargo, a pesar de esta asignación inicial de competencias, se reserva una amplia gama de posibilidades para que el ciudadano pueda participar, conjuntamente con otros, en la promoción y defensa de intereses de carácter general, básicamente a través del derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En el ámbito de la Unión Europea, podemos manifestarnos en los mismos términos, destacando el Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea, en el que se contienen importantes alusiones a la renovación de las formas de participación de los jóvenes en la vida pública, así como las propuestas de la propia Comisión en cuanto a la generalización de los consejos regionales y nacionales de juventud.
De este modo, dentro de los documentos preparatorios del citado Libro, nos encontramos con la Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de la juventud reunidos en el seno del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes, en la que resulta posible destacar la invitación del Parlamento Europeo a los estados miembro a promover la participación política de los jóvenes y, en particular, a apoyar la creación de Parlamentos de jóvenes representativos a nivel local, regional y nacional.
A su vez, en la aludida Resolución, se hace constar que el Consejo y los Estados Miembros convienen en la importancia de reconocer la valiosa contribución aportada por asociaciones y organizaciones juveniles al desarrollo de canales para la participación de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad.
 
II
 
Sobre la base de lo antes expuesto, en los inicios del año mil novecientos ochenta y cinco, el arco parlamentario en su conjunto votó favorablemente un proyecto de ley nacido en el seno de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, dándose lugar a la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura y que posteriormente fue desarrollada por Decreto 136/1996, de 3 de septiembre.
Este proyecto pretendía dar curso a una demanda nacida de la ilusión de un grupo de jóvenes comprometidos con la sociedad y con una serie de valores que emergían en ese momento histórico, dotándolos de una plataforma de debate, discusión y reivindicación sobre cuál debía ser el papel de los jóvenes en aquella sociedad de los años ochenta.
El transcurso del tiempo ha permitido que este incipiente movimiento se haya venido transformando a lo largo de los años en una entidad consolidada a nivel institucional y dotada de un contenido propio en la promoción y defensa de las políticas de juventud en el marco de nuestra Región.
Toda esta serie de consideraciones nos han llevado a la ineludible necesidad de plantear una reforma del marco regulador de los consejos de juventud, en su condición de expresiones colectivas y asociativas que han venido desarrollando hasta la fecha un papel fundamental en la interlocución entre el asociacionismo juvenil y las Administraciones Públicas en la promoción y salvaguarda de los derechos de los jóvenes.
El tejido asociativo juvenil ha sido objeto de una constante evolución y de un lógico relevo generacional, paralelo al que se ha ido produciendo en nuestra sociedad en general, debiéndose encarar esta modificación desde la perspectiva de una reordenación de los fines y funciones de un consejo de juventud en nuestra actualidad, e incidiendo de un modo concreto en la necesidad de enfocar cualquier proyecto normativo sobre la base de una diversidad de plataformas asociativas que trabajan desde los más diversos ámbitos territoriales de índole inferior al regional.
Esta constante y significativa transformación tiene un fiel reflejo en las sucesivas modificaciones legislativas, entre las que cabe destacar, la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 12/1999, a través de la que se incluye como objetivo básico de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
En este mismo sentido, con la publicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nos encontramos con una ordenación genérica de los Organismos Autónomos que aconseja llevar a efecto una regulación minuciosa de aspectos relativos a la definición y competencias de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura, así como el régimen económico, presupuestario, financiero, patrimonial, contractual y de personal del Organismo, no recogidos hasta la fecha o no de un modo lo suficientemente explícito.
 
III
 
Con el objetivo de adaptarnos a la realidad en la que nos encontramos se afronta el reto de elaborar una nueva Ley del Consejo de la Juventud de Extremadura. El trabajo constante que durante sus años de existencia ha tenido el Consejo de la Juventud de Extremadura ha ido provocando que, en pro de la eficiencia, hayan evolucionado sus métodos de trabajo y formas de expresión, aconsejándose una reestructuración de sus órganos y, con ello, adaptar las formas de trabajo a las eficiencias que la realidad social permite.
Todas las reformas que la nueva redacción del texto refleja se realizan manteniendo el total respeto a los principios básicos que han presidido en su trayectoria las actuaciones del Consejo de la Juventud de Extremadura. De esta forma, nos inspira el principio de participación, mediante el cual el Consejo de la Juventud de Extremadura se constituye como un elemento de dinamización de la juventud a través de su integración en el mismo y en la sociedad en general.
El principio de representatividad articula las diversas fórmulas a través de las que las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura expresan y manifiestan, de manera democrática, sus inquietudes en los debates que se producen. Esta representatividad llegará a motivar y dar causa a las decisiones que el Consejo de la Juventud de Extremadura adopte, pudiendo llegar a entender esta decisión como la emanada de la misma intención de la juventud a la que representa.
El Consejo de la Juventud de Extremadura es de todos y para todos, viéndose reflejado en el principio de pluralidad que inspira el texto. Para finalizar, el principio de igualdad obliga al Consejo de la Juventud de Extremadura al emparejamiento de condiciones y opciones de expresión para todas sus entidades miembro, entendiendo que éstas han de tener el mismo derecho a poder expresarse en el Organismo que las representa.
 
IV
 
En lo referente a la parte dispositiva del texto legal, éste se estructura en veinticuatro artículos, agrupados en cuatro capítulos, a lo que cabe añadir dos disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y dos finales.
En tal sentido, en el Capítulo I se recoge la naturaleza así como el régimen jurídico del Organismo, adaptados, en su expresión y redacción a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, se contienen los fines y funciones de la entidad, sobre la base de una larga experiencia en el fomento de la participación e implicación de la juventud, así como de la colaboración con las instituciones de la Comunidad Autónoma, resaltando el papel que se le atribuye en el proceso de tutela sobre la creación y consolidación de consejos de juventud de ámbito inferior al regional, incluyéndose la labor de sensibilización de la opinión pública en torno a las inquietudes y problemáticas de la juventud, con una mención especial a la realización de actividades dentro de la esfera de la educación.
El Capítulo II, reservado a las Entidades Miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura, incluye, por un lado, una relación de éstas más exhaustiva y adaptada a la realidad jurídica actual, así como una serie de requisitos de cara a la futura regulación de los procesos de admisión y pérdida de la condición de miembro, en los que se contempla una referencia a la legislación por la que se ordenan esta serie de entidades.
Por lo que se refiere al Capítulo III, se contempla una reestructuración de órganos, diferenciando entre órganos unipersonales y colegiados, decisorios y aquéllos que tienen un mero carácter consultivo, de estudio y trabajo, introduciéndose una serie de reformas de carácter esencial al crearse un nuevo órgano, Foro de Representantes, que asume gran parte de las competencias de la Asamblea General, salvo la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva, desapareciendo, a su vez, uno de los que existía hasta el momento, el Foro de Presidentes y Presidentas, de índole consultiva.
Por último, es en el Capítulo IV donde mejor se observa el ajuste de esta nueva regulación a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reservada a los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De esta forma, si ya se concreta en el artículo 1 de este proyecto la configuración jurídica del Consejo de la Juventud de Extremadura como un Organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada, es el capítulo IV el que define los regímenes económico y presupuestario, jurídico, así como de contratación, tributario y de personal, no recogidos estos últimos en la disposición legal vigente.
En la disposición adicional se reafirma la labor de tutela que se le asigna al Consejo de la Juventud de Extremadura respecto de los consejos territoriales de ámbito inferior al regional, al considerarse el régimen jurídico del primero como subsidiario y supletorio de éstos. La derogatoria pone fin a la vigencia de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura, y, en las finales, se hace referencia al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de esta normativa.
Por último, en el proceso de elaboración de la presente Ley se han cumplido los trámites procedimientales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de julio de 2010, oído el Consejo Consultivo de Extremadura.

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