lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.9 establece la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla esta competencia y en el Capítulo III del Título I, dedicado a la planificación de la actividad estadística, establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura es el Plan de Estadística, que se aprobará mediante norma con rango de Ley y tendrá, de ordinario, una vigencia cuatrienal. Asimismo en el artículo 19.2 se define el contenido mínimo del Plan.
La Ley 4/2009, de 22 de junio, aprobó el primer Plan de Estadística de Extremadura, que abarcaba el cuatrienio 2009-2012. Próxima la finalización de la vigencia de dicho Plan, procede que la Asamblea de Extremadura apruebe uno nuevo que consolide los logros del anterior y abra nuevas metas en la planificación de la estadística pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Plan de Estadística de Extremadura sigue un modelo mixto de planificación por objetivos generales y específicos. Con este modelo se pretende una producción y difusión de estadísticas públicas adecuadas a las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de los ciudadanos en general.
Para ello se definen objetivos específicos de cuatro tipos: Organizativos, instrumentales, de producción y de difusión. Con los primeros se pretende mejorar la organización estadística de Extremadura y conseguir un uso más eficiente de los recursos y de la información disponibles. Los objetivos instrumentales van encaminados a asegurar la calidad de las estadísticas. Los objetivos de producción persiguen ampliar y mejorar la información demográfica, económica, social y medioambiental de Extremadura y avanzar en la desagregación espacial y de género, cuando proceda. Finalmente, los objetivos de difusión se dirigen a garantizar la disponibilidad de la estadística oficial de forma clara y comprensible y que sus resultados respondan a la demanda de los usuarios. En la difusión de estos resultados se impulsará el uso de internet como vía preferente.
La actividad que se realice en desarrollo de este Plan se ajustará a los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del Título I de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas que constituye una referencia obligada no sólo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales.
Por último, la Ley impulsa la colaboración del Instituto de Estadística de Extremadura con el Instituto Nacional de Estadística, así como con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.
La parte dispositiva del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo que detalla las operaciones estadísticas a realizar por el Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma en el período de vigencia del Plan. Estas operaciones se ofrecen con una doble clasificación:
a) En áreas temáticas en función de la materia de la que informen.
b) Según la unidad administrativa responsable de su ejecución.
La presente Ley ha sido adoptada una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura y oído el Consejo Consultivo de Extremadura.

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