viernes, 14 de marzo de 2014

Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas

 
 
 

TEXTO

 
Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 10/1989, de 5 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 254, de fecha 25 de octubre de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Constitución Española establece en su artículo 148.15, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre Bibliotecas de intéres para las mismas. La Comunidad de Madrid tiene atribuida estatutariamente la plenitud de la función legislativa en materia de Bibliotecas, que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.13, del Estatuto de Autonomía: «Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas, Conservatorios de Música, Servicios de Bellas Artes y demás Centros de depósito cultural o de colecciones de naturaleza análoga, de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal.»
La competencia plena de la función legislativa de la Comunidad de Madrid en materia de Bibliotecas tiene su respaldo legal en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se transfieren a ésta todas las funciones estatales sobre las Bibliotecas (excepto las que sean de titularidad estatal) radicadas en su ámbito territorial, y en concreto sobre las Bibliotecas populares existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y las competencias del Centro Nacional de Lectura de dicho territorio, como coordinador de los servicios bibliotecarios de las Corporaciones públicas o privadas.
La asunción de competencias plenas en materia de Bibliotecas por parte de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en su Estatuto, aconseja promulgar una Ley que sea rectora de la política bibliotecaria de la región orientada en sus fundamentos por la obligación de promover y tutelar las vías de acceso a la cultura, a través de las Bibliotecas como servicio público al que todos los ciudadanos tienen derecho, y que la Ley debe amparar y garantizar siguiendo el mandato constitucional estatutario.
La presente Ley, en consecuencia, fija los conceptos básicos del marco a regular, tales como la definición de Biblioteca, su clasificación y su ámbito de aplicación, estableciendo como principio rector el acceso libre y gratuito a las Bibliotecas públicas, así como la atribución a los poderes públicos del establecimiento de las normas mínimas para ordenar el funcionamiento de los Centros bibliotecarios. Se crea un Registro de Bibliotecas, como instrumento que permita a la Administración comunitaria un exacto conocimiento de los Centros bibliotecarios existentes en su territorio, así como la Biblioteca Regional de Madrid, como primer Centro bibliotecario de la Comunidad.
La Comunidad de Madrid debe asegurar la existencia de un sistema bibliotecario capaz de prestar los servicios de Biblioteca pública a todos los ciudadanos, fomentando la cooperación entre todas las Instituciones titulares de Bibliotecas, y para el cumplimiento de dicha finalidad se determina que el sistema bibliotecario regulado por la presente Ley dependerá de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Se hace especial mención de los principios por los que se regirán los Convenios de integración en el sistema, como instrumento de fomento y cooperación entre las diversas Instituciones titulares de Bibliotecas. Se fundamenta el tipo y alcance del servicio bibliotecario, las características de las instalaciones y equipamiento, así como las obligaciones de las partes en el mantenimiento de los Centros y servicios bibliotecarios, haciendo especial referencia a los convenios que se firmen con los Ayuntamientos de los municipios de la región.
Queda así delimitada una organización que se concibe para fomentar la lectura y acercar a los ciudadanos al mundo del libro como esencial fuente cultural, creando para ello una infraestructura bibliotecaria a través del Plan Regional de Bibliotecas que, a medio plazo, permita contar con los medios imprescindibles para un desarrollo armónico. Esta Ley permitirá ordenar los Centros bibliotecarios y sus servicios, así como regular su funcionamiento, además de proteger el patrimonio bibliográfico.

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