sábado, 1 de marzo de 2014

Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, relativa al modelo de informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión [notificada con el número C(2005) 1508]

 
 
 

TEXTO


LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
 
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los informes requeridos por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 377/2004, permitirán a la Comisión elaborar su informe de evaluación sobre la situación de los terceros países en que están destinados los funcionarios de inmigración de los Estados miembros, así como su informe anual sobre el desarrollo de una política común sobre inmigración ilegal, contrabando y trata de personas, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales.
(2) Por lo tanto, el modelo de los informes deberá reflejar estos objetivos en la naturaleza de la información que se incluya.
(3) En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras A y E, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (3).
(4) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre la asociación de esta última a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito mencionado en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4).
(5) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca ha decidido incorporar el Reglamento (CE) no 377/2004 al ordenamiento danés. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 377/2004 es vinculante para Dinamarca en el ámbito del Derecho internacional.
(6) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5), el Reino Unido participa en el Reglamento (CE) no 377/2004 y, en consecuencia, en la presente Decisión; (7) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y al artículo 6, apartado 2, de la Decisión del Consejo 2002/192/CE, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (1), Irlanda participa en el Reglamento (CE) no 377/2004 y, en consecuencia, en la presente Decisión.
______________________________________
(1) DO L 64 de 2.3.2004, p. 1.
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
(5) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(8) La participación del Reino Unido y de Irlanda en la presente Decisión, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE y al artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE se refiere a las competencias de la Comunidad en materia de adopción de medidas de desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen para luchar contra la organización de la inmigración ilegal, en las que participan el Reino Unido e Irlanda.
(9) La presente Decisión constituye un acto de desarrollo del acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

No hay comentarios:

Publicar un comentario