sábado, 22 de febrero de 2014

Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica

 
 
 
 

TEXTO

 
Desde comienzo de año, y especialmente durante el mes de febrero, se han sucedido veinticinco temporales de viento, lluvias y mar en la costa norte de España, habiéndose emitido por la Agencia Estatal de Meteorología alertas de gravedad máxima en Galicia y el Cantábrico por fenómenos costeros.
Han sido especialmente virulentos los episodios sucedidos los días 1 y 2 de febrero, cuando una intensa borrasca, con fuertes rachas de viento en la costa, originó grandes olas que, al coincidir con una pleamar de carácter extraordinario, supuso la invasión por el mar de los terrenos más vulnerables de las ciudades costeras del norte y noroeste peninsular, causando grandes daños en todo el litoral costero noroccidental, desde Pontevedra hasta Guipúzcoa.
Estas situaciones climatológicas adversas han alterado significativamente el normal devenir cotidiano de la ciudadanía y las comunicaciones y han causado cuantiosos daños en el dominio público marítimo-terrestre, playas y puertos principalmente, así como a diversas infraestructuras municipales, carreteras, vías urbanas, paseos marítimos, embarcaciones, diques y en comercios, viviendas y garajes particulares.
La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, para favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las tormentas.
El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.
Las concretas medidas que se adoptan responden a la necesidad inaplazable de hacer frente a las distintas catástrofes a las que se refiere esta disposición, y presentan, por su contenido y finalidad, una directa conexión de sentido con aquéllas, por lo que se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del real decreto-ley.
Por último, a los efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley en relación con las inversiones que realicen las entidades locales para reparar los daños incluidos en su ámbito de aplicación, es preciso definir el concepto de inversión financieramente sostenible, previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a cuyo efecto se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2014,
 
DISPONGO:

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