viernes, 17 de enero de 2014

Recurso de inconstitucionalidad: ¿Cúal será esa nueva redacción?

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
 
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –18 de diciembre de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
 
Antecedentes.
 
El Decreto-Ley  6/2013, De 9 De Abril, (Publicado en eRex) De Medidas Para Asegurar El Cumplimiento De La Función Social De La Vivienda, modifica el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El Recurso de inconstitucionalidad plantea dar nueva redacción al artículo 1.3, que esta así:
 
"3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística."
 

Preguntas.

¿Cúal será esa nueva redacción?

¿Se retrotrae a una versión descafeinada?

¿Qué contendrá el artículo 25?

 
 
 
 
 
 

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