viernes, 24 de enero de 2014

Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior

 
 
 

TEXTO


Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, anteriormente Agregadurías Laborales, son una de las Oficinas Sectoriales de las Embajadas de España con mayor tradición y antigüedad, cuya creación, en el seno de algunas Misiones Diplomáticas, se remonta a mediados de la década de los 50.
Únicamente el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el artículo 5.3, entre las funciones de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, recoge en el párrafo i) "la coordinación de las Consejerías Laborales", y en su artículo 6.2, con ocasión de la enumeración de las funciones de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica define, como una de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales, "la coordinación e impulso de las Consejerías Laborales", hoy Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por otra parte, las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales han ido extendiendo su campo de actuación, incrementando sus funciones y modificando su estructura. Se han creado algunos puestos de Consejero en Representaciones Permanentes ante organismos internacionales ; se han multiplicado los programas a favor de los emigrantes ; ha aumentado considerablemente el número de inmigrantes ; se han tecnificado las tareas informativas y de fomento de las relaciones bilaterales con las instituciones o la administración laboral del país de acreditación.
Estas circunstancias hacen aconsejable articular una norma que contenga los elementos esenciales de la regulación de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, atendiendo tanto a su tradición como a su necesaria actualización, compartiendo la atención prioritaria a los emigrantes españoles a través de los programas de ayudas establecidos por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y la necesaria relación e interlocución con los organismos públicos e instituciones con competencias en materias sociales, laborales y asistenciales, así como con los empresarios, sindicatos y entes de participación.
En este sentido procede actualizar su denominación, y determinar sus funciones y estructura, concretando las características del personal funcionario destinado a las mismas y los regímenes de estos destinos y contemplando la necesidad de disponer en cada caso de un catálogo y de las relaciones de puestos de trabajo de conformidad con las mencionadas funciones.
Todo ello en el marco legislativo del artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los Reales Decretos 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 1888/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por último, se incluye una disposición adicional primera en virtud de la cual las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales que como parte integrante de la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Exterior son reguladas en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, pasan a denominarse Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2003,
 
D I S P O N G O :

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