viernes, 24 de enero de 2014

Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre

 
 
 

TEXTO

 
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuenta en su patrimonio con una amplia infraestructura de silos utilizada tradicionalmente para la gestión de las compras y almacenamiento público de cereales, como parte integrante de las actuaciones de intervención y regulación de mercados. Dichos silos han venido funcionando sin interrupción durante décadas, si bien, como consecuencia de la reducción progresiva de la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE, hoy en día resultan prácticamente inservibles. Esta falta de utilidad ha propiciado que muchas de dichas infraestructuras estén en una situación de abandono.
Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar, y que no existe una previsión clara de utilización en el futuro, dada la situación de franco deterioro en que se encuentran, se considera imprescindible proceder a su enajenación, como único medio de posibilitar que dicha infraestructuras puedan ser utilizadas para otros fines que contribuyan a la creación de empleo y la reactivación de la economía.
El apartado 3 del artículo 81 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige para la enajenación de bienes y derechos de los organismos autónomos que figure dicha facultad en el respectivo estatuto orgánico del Organismo en cuestión, previsión que no está contemplada expresamente en el Estatuto orgánico del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
En consecuencia, resulta necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público, inmuebles que forman parte del patrimonio del citado Organismo.
Una vez incorporada la referida facultad de enajenación de bienes del Organismo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la no incorporación de los inmuebles destinados al almacenamiento público, al patrimonio de la Administración General del Estado, y en consecuencia permitir al presidente del FEGA su efectiva enajenación conforme a lo previsto el artículo 81 y en la sección II del capítulo V del título V de la referida Ley.
Adicionalmente, se procede a modificar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de enero de 2014,
 
DISPONGO:

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