viernes, 24 de enero de 2014

Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

 
 

TEXTO

 
El proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura tuvo una notable incidencia en las funciones que a los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), les habían sido atribuidas por sus disposiciones de creación. Por otra parte, se hizo necesario encomendar a un Organismo la realización de las funciones de coordinación de pagos previstas en el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, derogado por el Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo.
Ambas circunstancias aconsejaron la refundición de los dos Organismos en un Organismo autónomo de carácter comercial y financiero y, a tal efecto, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refundieron ambos Organismos (FORPPA y SENPA), creándose un nuevo Organismo autónomo denominado Fondo Español de Garantía Agraria, (en adelante FEGA), que asumiría las funciones que, en relación con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), venían realizando los dos Organismos refundidos.
Finalmente, el artículo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estableciendo que tales Organismos, entre los que se cita al FEGA, adoptarán la configuración de Organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la citada Ley, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 60 de la Ley 50/1998.
Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) atribuyó al FEGA una serie de funciones, además de las que le correspondían como Organismo de Coordinación, y le confirió una determinada estructura organizativa.
El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, que le sirve de desarrollo, en el artículo 2.5 considera adscrito a este Departamento a través de la Subsecretaría, al FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
Esta normativa, así como la adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del FEGA, con objeto de reordenar sus funciones, regularizar su estructura y aprobar su Estatuto.
Entre las funciones asignadas al Organismo autónomo, cabe señalar, en primer lugar, la de velar por la aplicación armonizada en el territorio español de las disposiciones comunitarias, derivada de su condición de Organismo de Coordinación y recogida en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo ; y, en segundo lugar, la de velar por la coordinación y aplicación armonizada, asimismo en el territorio nacional, de los controles y sanciones que se deriven de la aplicación de la política agraria comunitaria.
Por razón de las funciones asignadas, se hace preciso adecuar la estructura del FEGA para el mejor desarrollo de las mismas, siendo necesario dotar a dicho Organismo autónomo de los medios humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de sus funciones, y a esto responde la nueva organización que introduce el presente Real Decreto. Así, se crea una Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, cuyas funciones se enmarcan en el ámbito de la coordinación normativa y de controles de las ayudas en las que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva, y la Subdirección General de Intervención y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, cuyas funciones se centran en aquellas materias de competencia estatal.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,
 
D I S P O N G O :

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