jueves, 9 de enero de 2014

Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La situación económica por la que atraviesan tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos es sumamente complicada, con una crisis sin precedentes, en un entorno macroeconómico de recesión y con una crisis financiera internacional que está restringiendo la liquidez y, por tanto, el crédito necesario para poder impulsar la actividad económica y generar, así, puestos de trabajo.
En esta situación, la ausencia de medidas correctoras en los años iniciales de la crisis produjo una notable reducción de los niveles de ingresos tributarios que ha ido trasladándose a todas las administraciones territoriales del Estado, incidiendo particularmente en las Comunidades Autónomas. Además, esta falta de actuación provocó una pérdida constante de productividad y competitividad de la economía nacional, un alto nivel de déficit y un elevado endeudamiento, junto con una situación de recesión y de abultada pérdida de empleo e incremento del número de parados.
La Comunidad Autónoma de Madrid viene desarrollando desde el 2008 un esfuerzo continuado para, en primer lugar, contener el gasto y, en segundo y como consecuencia de la disminución de los recursos durante los ejercicios siguientes, realizar un amplio esfuerzo para que la reducción del gasto se concentrase en el de carácter improductivo. Se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación en la economía productiva, frente a la caída de ingresos que provienen del sistema de financiación que el Estado ha comunicado a la Comunidad de Madrid y que suponen una pérdida de alrededor de 1.000 millones de ingresos en el ejercicio 2013, derivados de la defectuosa aplicación y aplicación del sistema de financiación.
Este Proyecto de Presupuestos se vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la eficiencia, que permiten el resultado final pretendido: garantizar los servicios esenciales a los madrileños. Seriedad, con un Proyecto de Presupuestos realizado con suma cautela, al considerar un escenario macroeconómico sumamente prudente, y eficiencia, porque este Proyecto de Presupuestos no es mera austeridad, sino que recoge el espíritu de los presupuestos anteriores y, mediante una reforma estructural profunda, potencia la eficiencia en la gestión, en la manera de prestar los servicios. En definitiva, logra poder hacer más con menos recursos, sin menoscabar, por tanto, el nivel de los servicios a los madrileños.
Se trata de los primeros presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.
Este nuevo marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía y reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.
La introducción de esta regla fiscal debe reforzar la certidumbre y credibilidad de la política fiscal de la Comunidad Autónoma, haciendo más predecible la actuación de las autoridades. En esta línea, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal.
La Comunidad de Madrid, que siempre ha sido la Administración que mejor ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, como muestra el hecho de tener el menor déficit medio y la menor deuda, cumplirá también en 2013 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado en –0,7% del PIB.
Por tanto, la Comunidad de Madrid, desde su política económica liberal, basada en la austeridad y reducción del gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja ordenada y selectiva de impuestos, va a llevar a cabo un ajuste presupuestario de 2.700 millones de euros.
Así, los Presupuestos para 2013 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid, en coherencia con la tradición política de este Gobierno, política que avalan los resultados, puesto que todos los indicadores económicos muestran que la Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.
En las actuales circunstancias, la obligación institucional de garantizar previamente la sostenibilidad financiera del sistema exige adecuar el diseño y la gestión de las políticas públicas a la realidad económica que vive el país, todo lo cual, afecta de manera determinarte a los créditos presupuestarios con los que puede contar la administración autonómica madrileña para prestar servicios públicos de tanta relevancia social.
En efecto, si algo define a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid desde 2003, y que se acrecienta en este Proyecto de Presupuestos para 2013, es que su gasto es eminentemente social, al priorizar el gasto en sanidad, educación, servicios sociales y transporte, que ya suponen el 90% del presupuesto, con especial importancia en sanidad y potenciación de la Renta Mínima de Inserción y la Calidad Educativa.
En definitiva, este Proyecto traza unos presupuestos serios y eficientes, que permitirán que la Comunidad de Madrid lidere la recuperación de España en cuanto las reformas estructurales que está llevando a cabo el Gobierno de la Nación se consoliden.
En el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia.
Por lo que se refiere a la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2013, el objetivo principal es continuar mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario, profundizando en la determinación y análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y, consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.
Las iniciativas emprendidas en este sentido en los ejercicios anteriores demuestran que los resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e incluso mejorar, al tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello, el objetivo para 2013 es extremar la eficiencia, en línea con lo realizado en los ejercicios presupuestarios anteriores, como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se verá acompañado por una periódica rendición de cuentas de los resultados en salud de la sanidad pública madrileña.
La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito de la investigación.
En materia de asuntos sociales, se llevarán a cabo políticas tendentes a mantener el nivel de protección social alcanzado en 2012 en aquellos servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los dirigidas a las personas en situación de dependencia.
Entre las acciones prioritarias que se atenderán con el presupuesto indicado, destacan las encaminadas a garantizar unos ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que realmente los necesite. Se asegura también el mantenimiento de las plazas de atención residencial y de día para personas mayores dependientes y de las plazas de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y crónica.
El presupuesto contempla también los créditos para llevar a cabo programas dirigidos a los mayores no dependientes, de los que se beneficia un importante número de estas personas, el mantenimiento de las políticas de atención a la familia, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el acogimiento familiar, así como las políticas de promoción del voluntariado social.
La política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración. Desde la Comunidad se financian las retribuciones de los 2.500 policías locales adscritos a las Brigadas y sus dotaciones unipersonales, el suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En el campo de la protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.
En materia de justicia, en 2013, el esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los órganos judiciales que, a principios de año, alcanzarán los 528,481 unipersonales y 47 colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos de la Fiscalía, Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.
En materia de política económica y sectorial, se continuará avanzando en crear un entorno económico y legal favorable a la actividad empresarial, promoviendo instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación a través de la colaboración público-privada y de una mayor cooperación entre administraciones, evitando duplicidades.
Por otro lado, se seguirá apostando por impulsar la competitividad a través del fomento de la internacionalización de la economía madrileña como elemento fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región, intensificando para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos estatales que trabajan en esa misión.
Los emprendedores como motor del crecimiento económico y la creación de empleo siguen siendo para la Comunidad de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán en marcha acciones de apoyo a la contratación, asesoramiento y formación para que sus negocios puedan desarrollarse y consolidarse en el tiempo.
En el sector del comercio, se continuará avanzando en la promoción del comercio madrileño, especialmente a través del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo.
En materia industrial, se continuará fomentando la competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética.
En el ámbito energético, continuarán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías renovables. Para ello, se aprobará el Plan Energético 2013-2020.
En materia de medio ambiente, como objetivo primordial se fija el desarrollo de actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de ciertas actuaciones, y la configuración de un modelo territorial equilibrado con posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de actuaciones públicas de suelo.
El programa de actuaciones para el año 2013, en materia de infraestructuras del transporte se concreta fundamentalmente en el desarrollo de la red de Metro.
La estrategia global de Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. Para ello los objetivos estratégicos de la compañía siguen potenciando la excelencia del servicio básico apostando por una relación cada vez más cercana con los clientes y potenciando la captación de nuevos usuarios del servicio. La inversión programada para 2013 corresponde al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de intercambio con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa Brava.
Por lo que respecta a la política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como objetivo prioritario favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se impulsa el alquiler y el alquiler con opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor esfuerzo económico a las familias.
El Instituto de la Vivienda de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a aquellas familias que están sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis económica.
En materia de políticas activas de empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto en 2013 del diseño de nuevas líneas de actuación una vez que el marco nacional de las políticas activas de empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la Nación y, en su lugar, se ha aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo. Su objetivo será el de mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo como de los trabajadores ocupados, para darles mayores oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de progresar en él.
 
II
 
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen fundaciones y consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El nuevo Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el presupuesto para 2013 la creación de un «Fondo de Contingencia», dentro de la Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ni la minoración de retribuciones establecida en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2013, en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general se fija la tasa de reposición en el 10% en los sectores determinados por la normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
Otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2013.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.
En el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2013.
En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo, será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el régimen de integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de funcionamiento.
Por último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

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