jueves, 9 de enero de 2014

Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La concepción de que la presencia del hombre necesariamente tiene un efecto negativo sobre el medio rural no es cierta en muchos casos. La experiencia de cada día muestra lo cuidadoso que llega a ser el ciudadano con aquello que siente como propio o más próximo.
La realidad de la sociedad actual ha puesto de manifiesto que es oportuno profundizar más en el mandato constitucional y dotar a la Región de una normativa específica que determine las condiciones que permitan a los ciudadanos residir fuera de los núcleos urbanos siempre que se cumplan unas condiciones que garanticen el respeto al entorno natural y se consiga un equilibrio entre el necesario uso del suelo y la defensa del entorno.
En el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid (ex artículo 148.1.3 de la Constitución, artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y sentencias del TC 61/1997, de 20 marzo, y 164/2001, de 11 de julio) la presente Ley da cumplimiento al deseo de vivir en contacto con la naturaleza, utilizando un procedimiento rápido y respetuoso con el medio ambiente y en consonancia con lo regulado en otras legislaciones autonómicas.
Un modo de vida más próximo a la naturaleza aporta indudables beneficios tanto para el medio ambiente como para el ciudadano que lo elige y cuando establece su vivienda en el campo se convierte en un agente activo en su cuidado y conservación haciendo efectivos dos derechos constitucionales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. El ejercicio de estos derechos, de marcado interés público, evita el abandono de tales terrenos que es una de las causas más frecuentes que llevan aparejadas su deterioro ambiental, lo que contribuye de una forma efectiva al desarrollo rural sostenible.
Las viviendas rurales que la presente Ley regula no deben confundirse con las urbanizaciones tradicionales conocidas hasta ahora, que requieren unas actuaciones urbanizadoras más exigentes y costosas.
Tampoco implica un mayor coste para los municipios en los que se implanten las viviendas rurales sostenibles, en cuanto que, al enclavarse en suelo rural, corresponde a sus propietarios sufragar todos los gastos inherentes a ellas.

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