domingo, 19 de enero de 2014

Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
Actualmente, en la Comunidad de Madrid los establecimientos comerciales no pueden vender bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años. Está prohibido asimismo vender, servir o permitir el consumo de este tipo de bebidas a los menores de dieciséis años, en los locales y espectáculos públicos. La regulación que ahora se establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar el grave problema del alcoholismo juvenil.
La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición No de Ley 15/2000, la Comisión de Presidencia aprobó la Resolución 1/2000, mediante la cual "la Asamblea de Madrid insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de dieciséis a dieciocho años".
El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación autonómica de esta materia está dotada de dicho rango. Concretamente, la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas está fijada por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid [artículos 31.1.d) y 100.3.o] y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3 y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones correspondientes de ambas Leyes.
Esta Ley se fundamenta en los títulos competenciales relativos a las materias de "protección y tutela de menores, y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud" (apartado 1.24 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía) y de "espectáculos públicos" (apartado 1.30 del mismo artículo).

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