domingo, 19 de enero de 2014

Ley 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, adaptándola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, aprobó con fecha 27 de marzo de 2007 la Ley 2/2007, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, disposición a través de la cual se establecían una serie de requisitos adicionales de garantía de suministro eléctrico en la Región, atendiendo a las características específicas, sociales y económicas de la misma.
 
Dicha Ley, fue promulgada teniendo en cuenta el marco normativo y competencial establecido por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que contemplaba una única red de transporte de energía eléctrica, cuya titularidad debía recaer, obligatoriamente, en los transportistas y fijaba un régimen sancionador acorde a la realidad del momento en el que fue aprobada. No obstante lo anterior, la reciente aprobación de la Ley 17/2007, de 4 de julio, ha venido a modificar la redacción de dicha disposición para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Dicha modificación, ha supuesto la división de la red de transporte de energía eléctrica en dos redes diferenciadas, la red de transporte primario y la red de transporte secundario, y ha abierto la posibilidad de que los distribuidores sean titulares de ciertas instalaciones de esta última, asignando a las Comunidades Autónomas las competencias de autorización, inspección y sanción de la mencionada red de transporte secundario cuando ésta no exceda de su ámbito territorial. Como consecuencia de esta ampliación competencial, y ante la conveniencia de extender los criterios establecidos para las instalaciones afectas a la actividad de distribución a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid, las cuales juegan también un papel fundamental en el suministro eléctrico, se hace necesario introducir una serie de modificaciones en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, a efectos de que estas instalaciones de transporte también entren dentro de su ámbito de aplicación. Por otro lado, la Ley 17/2007, de 4 de julio, también ha introducido una serie de modificaciones en el régimen sancionador, variando la cuantía de las sanciones que se pueden imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la misma. Esta modificación ha dado lugar a la existencia de dos regímenes sancionadores dispares en una misma materia, por lo que se estima necesario por un lado proceder a elevar las cuantías previstas en la Ley estatal y por otro especificar aún más la tipificación para adecuarla al nuevo marco legal del sector eléctrico.

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