martes, 21 de enero de 2014

Ley 3/2009, de 24 de junio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnología y Empresa

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución Española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que éstas cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado.
Por otro lado, la ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.
De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad «Universidad 2000 S.L.» como universidad privada con la denominación de «Universidad Tecnología y Empresa».
Para llegar a constituir la Universidad Tecnología y Empresa, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización de puesta en funcionamiento. En particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla en artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnología y Empresa se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, así como cuantos otros se han considerado necesarios para su perfección y elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.
Una vez elaborado este anteproyecto, se ha sometido asimismo a los informes que establece la normativa aplicable, tales como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y del Servicio Jurídico.
En cuanto al contenido de la ley, se limita a reconocer la universidad, así como a regular, de forma general, aspectos tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para su puesta en funcionamiento, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.
En su virtud, vista la memoria presentada por la universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede la aprobación de la presente ley.

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