viernes, 31 de enero de 2014

Decreto-Ley 4/2013, de 22 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a constituir una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y se modifican determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y a mí, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a constituir una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y se modifican determinados preceptos del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
 
PREÁMBULO
 
Una de las aspiraciones históricas de la Generalidad de Catalunya ha sido disfrutar de un instrumento de titularidad pública para operar en el mercado financiero. Esta aspiración se debe plantear, no obstante, con la necesaria e imprescindible independencia que en el ejercicio de su actividad debe tener hacia el poder político. La creación de la entidad de crédito se plantea en un momento en que asistimos a un proceso profundo de modificación y redefinición del sistema financiero, tanto a nivel global como especialmente europeo, y que ya ha comportado numerosas reestructuraciones que afectan a las entidades de crédito actualmente existentes, proceso que, asimismo, dará lugar a varias modificaciones, tanto de carácter normativo como relacionado con los órganos reguladores. Por otra parte, el plazo de tramitación de un expediente administrativo que tenga por objeto la constitución de una entidad de crédito es largo y complejo y requiere el cumplimiento de varios trámites entre los cuales hay el que nos ocupa, que resulta primordial y sin el que no se puede iniciar la tramitación. Es por ello que, ante este nuevo escenario y a fin de que la finalización del expediente administrativo pueda producirse coordinadamente con la consolidación del nuevo sistema financiero europeo, resulta necesario acelerar los trámites para la constitución de la nueva entidad de crédito. Por estos motivos, queda justificado el uso por parte del Gobierno de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que se refiere a la necesidad extraordinaria y urgente de la acción legislativa.
La nueva entidad que se va a crear debe actuar sometida a las reglas propias de las entidades de crédito y, por tanto, se debe garantizar, en la realización de su actividad, su plena independencia respecto a la Administración de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades. Es por ello que la medida que se propone autoriza la constitución de una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y esté constituida mediante la segregación de la rama de actividad financiera del actual Instituto Catalán de Finanzas. Este se constituirá, por lo tanto, en mero titular de las acciones de la nueva entidad creada que, como ya se ha dicho, debe actuar con plena independencia y sometido única y exclusivamente a la normativa propia de las entidades de crédito, a la de carácter básico y a la establecida por la Unión Europea. La entidad, en consecuencia, actuará, en el ejercicio de la actividad que le sea propia, sometida únicamente al control de los órganos reguladores estatales y europeos.
Resulta necesario, igualmente, establecer los mecanismos que permitan, de manera inmediata y, en todo caso, en el momento del inicio de la actividad de la nueva entidad de crédito, garantizar la inexistencia de normas de cualquier tipo que puedan afectar su independencia. Por ello, se prevén las modificaciones legislativas necesarias, sometidas a los criterios de entrada en vigor pertinentes, de las disposiciones reguladoras del Instituto Catalán de Finanzas, a la vez que se reformulan sus funciones.
La parte dispositiva del Decreto ley consta de dos artículos, y la parte final consta de una disposición adicional, una derogatoria y una final.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

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