lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Estatuto de Autonomía de La Rioja es la Ley Orgánica que regula la organización interna de La Rioja como Comunidad Autónoma, a la vez que regula las relaciones de ésta con el Estado, convirtiéndose, de esta manera, en un instrumento legal del cual nos dotamos los riojanos, con la aprobación del resto del Estado, para el libre ejercicio de la defensa de nuestros derechos como Comunidad Autónoma.
A lo largo del tiempo han ido apareciendo situaciones y problemas que, junto a la conciencia autonómica, han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la capacidad de nuestro autogobierno, con el fin de dar respuesta a las demandas ciudadanas.
Transcurrido un proceso de afianzamiento autonómico, se hace preciso proceder a una segunda reforma del Estatuto de Autonomía.
La misma afecta a las disposiciones generales del actual Estatuto, a las competencias de la Comunidad Autónoma reconocidas en el mismo, a la regulación de nuestras instituciones, a la administración autónoma, a las relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones, tanto la local como la estatal,yala economía y hacienda de nuestra Comunidad.
Con esta modificación, La Rioja pretende dotarse de los instrumentos legales necesarios para defender sus derechos y lograr un progreso social y económico, con el máximo respeto y acatamiento del artículo 2 de la Constitución, que declara la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Es necesario señalar que, por primera vez, el Estatuto de Autonomía de La Rioja es reformado por voluntad de su propio Parlamento, es decir, a partir de una iniciativa nacida en la propia Cámara, lo que hace que esta reforma refleje la voluntad del pueblo riojano.
La reforma se enmarca íntegramente en el marco constitucional del Estado de las Autonomías, en el que La Rioja, como parte de España, desarrolla plenamente y en igualdad, su autogobierno. Esta premisa ha aconsejado prescindir de cuestiones como la participación de la Comunidad Autónoma juntamente con las restantes, en la formación de la voluntad del Estado, la presencia de La Rioja en las instituciones europeas o una intervención acentuada en el diseño de la política general del Estado de las Autonomías, sin que ello implique renunciar a tenerlas en cuenta en el futuro.

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