lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Transcurridos quince años desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, desarrollada en este período con suficiente experiencia en la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en la asunción y ejercicio de competencias previstas en el propio Estatuto, bien en su texto original o en la reforma derivada del pacto autonómico de 1992, en la organización, gestión y prestación de servicios y, en definitiva, en el proceso de aplicación del Estado de las Autonomías previsto en el Título VIII de la Constitución Española que sirve de marco y fundamento al Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura; parece oportuno y conveniente proceder a una nueva reforma de la Ley institucional básica de Extremadura, en la que se trata de conseguir avances sustanciales en cuatro direcciones. La primera, clarificando las esferas correspondientes a los poderes legislativo y ejecutivo, de manera que permita un funcionamiento más correcto y mejor visualizado por los ciudadanos de la división de poderes en que se basa nuestro sistema político, abriendo, al mismo tiempo, la posibilidad de creación de nuevos órganos que coadyuven a esta mejora del funcionamiento institucional de la región.
La segunda, ampliando las competencias susceptibles de ser asumidas, a través de los procedimientos permitidos por nuestra Constitución en materias tales como ferrocarriles, carreteras, centros de contratación, cultura, instituciones públicas de protección y tutela de menores, denominaciones de origen, protección del medio ambiente, defensa del consumidor y usuario, ordenación farmacéutica, ordenación del transporte de mercancías y viajeros, gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, etc.
En tercer lugar se abre el Estatuto de forma que permita a cualquier fuerza política desarrollar sus propios criterios de gobierno, sin que la Ley fundamental suponga un corsé impeditivo para las diversas alternativas de Gobierno. En este sentido se ha posibilitado la aplicación de los distintos modelos de financiación autonómica.
Asimismo, se permite la ampliación de las competencias locales a través de la transferencia o delegación de competencias a municipios y provincias.
Por último, se modifican sustancialmente los procesos de investidura del Presidente de la Junta de Extremadura, facultando al Presidente de la Cámara para proponer candidatos, lo que simplifica grandemente este proceso, se amplían los períodos de sesiones de la Asamblea, se contempla y regula con precisión los supuestos de delegación legislativa, se posibilita la disolución anticipada de la Asamblea, dentro de ciertos límites, y sin alterar la duración de la legislatura originaria.
En definitiva, se ha abordado una reforma en profundidad que, recogiendo la experiencia acumulada, tanto desde el Gobierno como desde los Grupos Parlamentarios, trata de racionalizar e introducir mejoras técnicas en diversos preceptos que tenían escasa aplicación o habían perdido vigencia por el cumplimiento de plazos previstos en la Constitución o en el propio Estatuto.
Por todo ello, y en conclusión, la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura permite profundizar en la capacidad de autogobierno en orden a la homologación y consolidación del Estado de las Autonomías previsto en la Constitución, asumir un mayor número de competencias, reformar el funcionamiento y papel tanto de la Junta de Extremadura como de la Asamblea.

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