lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Gobierno de Navarra, atendiendo al sentir reiteradamente manifestado por los partidos políticos con representación mayoritaria en el Parlamento de Navarra, ha estimado conveniente que se establezca un nuevo procedimiento de elección del Presidente del Gobierno o Diputación Foral, acortando los plazos y eliminando el automatismo en favor del candidato que tenga mayor número de escaños en el supuesto de que ninguno de los candidatos propuestos hubiera obtenido mayoría simple en las sucesivas votaciones celebradas durante el plazo de dos meses contados a partir de la primera votación. Asimismo, se pretende que para la designación del Presidente sea requisito imprescindible ostentar la condición política de Parlamentario de Navarra, y finalmente, que dicho Presidente esté investido de la facultad de la que hasta ahora carece, de disolver el Parlamento y convocar elecciones, al margen de lo establecido al efecto para el supuesto de fracaso del proceso de investidura.
Según queda recogido en el preámbulo de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, es "rasgo propio del Régimen Foral navarro, amparado por la Constitución, que, previamente a la decisión de las Cortes Generales, órgano del Estado en el que se encarna la soberanía indivisible del pueblo español, la representación de la Administración del Estado y la de la Diputación Foral de Navarra acuerden la reforma y modernización de dicho Régimen. Dada la naturaleza y alcance del amejoramiento acordado entre ambas representaciones, resulta constitucionalmente necesario que el Gobierno, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, formalice el pacto con rango y carácter de proyecto de Ley Orgánica y lo remita a las Cortes Generales para que éstas procedan, en su caso, a su incorporación al ordenamiento jurídico español como tal Ley Orgánica." Consecuente con esos criterios, se verificó la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica en cuestión que, también consecuente con ello, contempla en su artículo 71 la posibilidad de su propia reforma estableciendo el siguiente procedimiento: "a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación.
b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma que será sometida a la aprobación del Parlamento Foral y de las Cortes Generales, por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica." Se ha observado escrupulosamente este trámite, tanto por el Gobierno de la Nación como por el de Navarra con el resultado de que la iniciativa de reforma de dicha Ley, promovida por el Gobierno de Navarra, ha sido aceptada por el Gobierno de la Nación, consumándose así el pacto necesario.

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