miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que la Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor derivan de lo que al respecto prevén los artículos 25.2.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 7 y 38.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
La cobertura legal de las sanciones de la Ordenación de la Regulación de Aparcamiento se establece en los artículos 53 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuya virtud «todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición...», 65 del mismo texto que dice que tendrán el carácter de infracciones administrativas «las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan» y todo ello en relación al Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, cuyo artículo 154 prevé la señal «R-309, zona de estacionamiento de duración limitada y obligación del conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento», y el 171 del mismo Reglamento, relativo a marcas viales y al significado de éstas en función del color de las mismas.
No obstante y pese al convencimiento de ser ésa la correcta interpretación de las competencias municipales en la materia, es lo cierto que existen dudas a la hora de interpretar de manera correcta las competencias y la actuación municipal en la materia, habiéndose producido una jurisprudencia contradictoria.
Durante los debates del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial para la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial de 1995, se alcanzó el compromiso de iniciar las modificaciones normativas necesarias para reforzar la autoridad municipal en materia de tráfico y seguridad vial. Los cambios legislativos afectarán especialmente al control y sanción de los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, dotando a las autoridades municipales de instrumentos eficaces para el cumplimiento de la disciplina viaria y de medios favorecedores de la circulación en los entornos urbanos mediante reformas normativas destinadas a favorecer la utilización de medidas de disciplina viaria, entre ellas, la utilización de la grúa para mejorar la fluidez de tráfico y garantizar mayor eficacia en el cumplimiento de las normas de aparcamiento. Asimismo, otras de las medidas contempladas consisten en el establecimiento de normativas destinadas a mejorar el procedimiento de tramitación y cobro de las sanciones impuestas por infracciones de tráfico con el fin de favorecer el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad vial.
Ante la confusión jurídica que se ha venido observando en esta materia, la única solución posible es la realización de una reforma legislativa que diese cobertura legal a la actuación municipal mediante la reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por otra parte se estima oportuno modificar el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el objeto de que las infracciones relativas a alcohol y drogas, siempre constituyan infracción muy grave. La modificación del artículo 67.4 de dicho Real Decreto Legislativo pretende mejorar la sistemática y la redacción, añadiendo además las infracciones relativas al régimen de autorización administrativa de los vehículos (que desaparecen como infracciones graves del artículo 65.4), que por error no se tipificó así en la primera redacción.

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