viernes, 20 de diciembre de 2013

Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) número 2271/96 (DO L 309, de 29 de noviembre de 1996, p. 1), de 22 de noviembre, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella, y en la misma fecha una Acción Común (96/668/PESC) (DO L 369, de 29 noviembre de 1996, p. 7), al objeto de evitar efectos adversos y el no cumplimiento de los objetivos que la Comunidad persigue, entre otros, la contribución al desarrollo armonioso del comercio mundial y a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios mundiales, y la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países en el mayor grado posible.
Por otro lado, y con el respeto debido a las normas del Derecho internacional, otro de los objetivos del Reglamento (CE) y de esta Ley es la consecución de un comercio leal evitando las posibles aplicaciones extraterritoriales del Derecho de determinados países, aplicación extraterritorial no admitida por la comunidad internacional).
El Reglamento (CE) número 2271/96, de 22 de noviembre, establece que será cada Estado miembro el que determine las sanciones que deban imponerse en caso de vulneración de cualquier disposición pertinente del mismo. A este fin responde la presente Ley, con la cual se pretende lograr la tutela de los intereses legítimos españoles, disponiendo los instrumentos jurídicos necesarios para evitar los efectos de las disposiciones normativas que contravienen el Derecho internacional.
Esta Ley se dicta al amparo de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.3. a , 10. a y 13. a , referidos a las relaciones internacionales, el comercio exterior y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

 
 

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