lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los período de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Exposición de motivos.
 
Las diversas disposiciones legales publicadas en nuestro país desde el establecimiento del régimen democrático han contribuido a superar y reparar situaciones discriminatorias entre los españoles a consecuencia de la guerra civil y sus posteriores secuelas, siendo la Ley 46/1977, de 15 de octubre de amnistía la que de una forma amplia deja sin efecto las limitaciones y suspensiones de derechos activos o pasivos impuestos a un gran colectivo de españoles.
No obstante, y debido a ciertas lagunas legislativas, ésta y sucesivas disposiciones no han considerado la situación de desprotección social en que se encuentran las personas que, debido a su permanencia en prisión por actos de intencionalidad política, no han podido consolidar o lo han hecho en su mínima cuantía su derecho a todas o algunas de las prestaciones que otorga el sistema de la Seguridad Social.
Si bien nuestro sistema de la Seguridad Social es eminentemente contributivo, existiendo una correlación directa entre cotizaciones y prestaciones, existen precedentes tanto en la legislación nacional como en el Derecho comparado que permiten, como en el presente caso, asimilar los períodos de prisión a períodos cotizados a la Seguridad Social, sin poner en riesgo ni la filosofía ni el equilibrio financiero del sistema.
Con estas normas el nuevo Estado democrático pretende eliminar los últimos obstáculos para integrar como ciudadanos de plenos derechos a quienes se caracterizaron por la lucha por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacifica en España.
En consecuencia, mediante la promulgación de esta Ley se completa el ámbito de protección de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y quedan satisfechas las demandas que partidos políticos y asociaciones de ex presos han venido planteando desde la instauración del régimen democrático en España. 

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