miércoles, 18 de diciembre de 2013

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho público, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
La principal fuente de financiación del Consejo de Seguridad Nuclear es la recaudación que se obtiene por la tasa que se gira como contraprestación de los servicios que viene prestando el Organismo en el cumplimiento de sus funciones de garante de la seguridad nuclear y la protección radiológica (artículo 9 de la Ley 15/1980).
El régimen jurídico de la tasa viene fundamentalmente regulado en el artículo 10 de la Ley 15/1980, precepto que se desarrolla mediante el Real Decreto 3229/1982, de 12 de noviembre, que pretende derogarse con esta Ley, puesto que no añade nada a la regulación legal.
La experiencia obtenida en la gestión de la tasa ha hecho, por una parte, que se hayan venido decantando una serie de problemas de adaptación de la norma a la realidad, sin perjuicio de las puntuales revisiones que se han venido realizando en los tipos y cuantías aplicables a los diversos hechos imponibles, y que no han demostrado adecuación en grado suficiente a las necesidades que venía exigiendo la realidad.
La aparición tanto de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hacen necesario la introducción de nuevos criterios, tanto para la cuantificación del importe de cada tasa, redimensionándolas de acuerdo con los costes reales, como en relación a la necesaria modificación de la base imponible de la tasa por inspección y control del funcionamiento de las centrales nucleares.
Asimismo, la publicación del Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes introduce una serie de obligaciones para el Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de la protección radiológica, que obliga a establecer los correspondientes nuevos hechos imponibles.
Por otra parte, el Consejo de Seguridad Nuclear ha venido realizando una serie de funciones que, en ocasiones, no estaban previstas de forma específica en la Ley de creación del Organismo, ni por consiguiente estaban configuradas en forma de hechos imponibles. Por ello, se pretende con esta propuesta efectuar un nuevo catálogo de funciones que describa con mayor exactitud el actual quehacer del Consejo de Seguridad Nuclear y, al mismo tiempo, regular tributariamente la prestación de todos los servicios que se realizan.
En concreto se actualizan algunas tasas, se amplía el abanico de hechos imponibles existentes para ajustarse mejor a la realidad, y se mejora la redacción de algunos supuestos de acuerdo con la experiencia obtenida, teniendo en todo caso presente los criterios de equivalencia y capacidad económica del sujeto pasivo, establecidos en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se establece una pormenorizada descripción a efectos tributarios, de las operaciones de desmantelamiento para la clausura de instalaciones nucleares, cuya previsión era deficiente en la anterior regulación; se contempla la realización de estudios e informes relacionados con la gestión de residuos radiactivos de alta actividad, en relación con las futuras instalaciones de almacenamiento definitivo; y se incorporan, como precio público, una serie de servicios que el Consejo de Seguridad Nuclear viene realizando a instancia de los particulares, y a cuya prestación no viene obligado específicamente por su estatuto jurídico.

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